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CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE VIOLENCIA MACHISTA

CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE VIOLENCIA MACHISTA
VIOLENCIA MACHISTA.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de Programas Experimentales de Prevención en situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos
En virtud del artículo 8.4 del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre (LCyL 1998, 378) , por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo Seno se Producen Malos Tratos , que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la Realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo Seno se Producen Malos  Tratos

Primero . Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde «la protección y promoción de las familias y la infancia», de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril (RCL 2004, 1044) , 562/2004, de 19 de abril (RCL 2004, 1051, 1074) y 1600/2004, de 2 de julio (RCL 2004, 1538, 2035) .

Segundo . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 19 y 20 de su Estatuto ( Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero [RCL 1983, 405; ApNDL 1848] ) y los Reales Decretos de Transferencia 1112/1984, de 29 de febrero (RCL 1984, 1552; ApNDL 1872) («BOE» 13 de junio de 1984), 2064/1985, de 9 de octubre (RCL 1985, 2651; ApNDL 1891) («BOE», 6 de noviembre de 1985), 516/1987, de 3 de abril (RCL 1987, 984) («BOE» 15 de abril de 1987), 456/1989, de 28 de abril (RCL 1989, 1031) («BOE» 9 de mayo de 1989) y 2229/1993, de 17 de diciembre (RCL 1993, 3550) («BOE» 29 de diciembre de 1993).

Tercero . Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Cuarto . Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 («BOE» núm 311, de 29 de diciembre de 2006) incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.231G.454.02 transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas para menores en situación de dificultad social y maltrato tiene una dotación de 915.750,00 €.

Quinto . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Sexto . Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos .

Séptimo . Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 («BOE» núm. 72 de 24 de marzo de 2007).

Octavo . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCL 2000, 1380, 2126) , en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes, cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los «Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos  Tratos », mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el Anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, realizará la aportación total de setenta y tres mil doscientos veintitrés euros con ochenta y nueve céntimos (73.223,89 €), a cargo de la Aplicación Presupuestaria 09.21.313B01.46019 como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.02 para el ejercicio de 2007, aportará la cantidad de setenta y tres mil doscientos veintitrés euros con ochenta y nueve céntimos (73.223,89 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio.

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, Regla sexta , de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

-Fecha de puesta en marcha.

-Información económica.

-Actividades realizadas.

-Recursos utilizados.

-Sectores atendidos.

-Resultados obtenidos.

-Datos estadísticos.

-Dificultades y propuestas.

-Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Décima.

La duración del convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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