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REGLAMENTO PENITENCIARIO

REGLAMENTO PENITENCIARIO

 LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA ES UN SERVICIO PÚBLICO QUE SE REGULA POR LEYES Y REGLAMENTOS QUE DESARROLLAN UN PODER DISCIPLINARIO.
-FINALIDAD:  LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REDUCCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS” (Artículo 25 de la Constitución)
LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TIENEN COMO FIN PRIMORDIAL LA REEDUCACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS A PENAS Y MEDIDAS PENALES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, ASÍ COMO LA RETENCIÓN Y CUSTODIA DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS. IGUALMENTE TIENEN A SU CARGO UNA LABOR ASISTENCIAL Y DE AYUDA PARA INTERNOS Y LIBERADOS”. (Ley Orgánica Penitenciaria, Artículo 1).
La persona condenada goza de todos los derechos fundamentales excepto aquellos limitados por la sentencia condenatoria.

Nada más ingresar se procederá a una completa separación teniendo en cuenta el sexo, edad, antecedentes, estado físico y mental y en función de las exigencias del tratamiento. Se fomentará su participación en todas las actividades deportivas, educativas, recreativas, culturales y la participación en las cooperativas de trabajo que puedan organizarse.

Los recuentos, caheos y registros se harán con las garantías debidas y el respeto por la dignidad de la persona.

1. CLASIFICACIÓN EN GRADOS PENITENCIARIOS

Los presos condenados pueden encontrarse en 4 grados diferentes (pero no tienen por qué pasar por todos ellos).

-Primer grado:

Régimen cerrado: Preso considerado de peligrosidad extrema o por falta de adaptación a otros regímenes penitenciarios.

Se caracteriza por el cumplimiento en celdas individuales, con limitación de actividades en común y un mayor control de los internos.

Tiene dos modalidades:

-según sean inadaptados: a quienes se internará en módulos de régimen cerrado, en el que disfrutan de un mínimo de cuatro horas de vida en común y pueden realizar actividades con otros internos.

Según sean peligrosos: a quienes se interna en departamentos especiales, donde disfrutan de un mínimo de tres horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos. Tienen cacheos diarios, y toda la actividad tratamental se dirige a lograr la adaptación al régimen ordinario. Se consideran peligrosos a los penados que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Los clasificados en primer grado no pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas”.

-Segundo grado: Se cumple en establecimientos de régimen ordinario

Régimen ordinario: presos que no se clasifiquen ni en el primer grado, ni en el tercer grado. Es el más extenso.

Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas y dos horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas y para las comunicaciones con el exterior.

-Tercer grado: (régimen abierto) Se puede cumplir en:

-Un centro abierto o de inserción social

-En secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente

-En unidades dependientes, (instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas).
Se ejecuta un programa individualizado de tratamiento en cada penado. Para acudir a una Unidad Dependiente se requiere la aceptación expresa del reo. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de ocho horas diarias, nocturnas (4 noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las 16 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes). También se disfrutan como libres los días festivos. Además se pueden obtener permisos ordinarios de salida de hasta 48 días al año, pudiendo disfrutar de permisos extraordinarios. Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.
El Reglamento además ha previsto un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro. Establece esta posibilidad cuando "de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales”.
El régimen abierto tiene una subespecie denominada régimen abierto restringido. Para penados de tercer grado con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar.
El régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que el penado desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior, (excepto en el caso de las mujeres, que su régimen carece de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar").

-Libertad condicional: se cumple en régimen de libertad. El periodo es indeterminable.

Personas sentenciadas que:

-Se encuentran en tercer grado.

-Han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

-Hayan observado buena conducta con pronóstico individualizado favorable de reinserción social.

Excepcionalmente, el juez puede conceder libertad condicional a:

-presos que estén en tercer grado y hayan extinguido las dos terceras partes de su condena.

-personas de 70 años con enfermedades graves o padecimientos Incurables.

2. DERECHOS Y DEBERES DEL PRESO

Aunque están privados de libertad, tienen derecho a comunicar con el entorno social y familiar.

Relación con el exterior:

-Comunicación: pueden ser :

-Orales: Internos de primer y segundo grado: dos comunicaciones a la semana.

Tercer grado: pueden comunicarse las veces que quieran según su Horario de trabajo.

Duración de cada llamada: 20 minutos mínimas.

Personas que pueden comunicarse con el interno: 4 personas.

Las comunicaciones pueden suspenderse si se dan razones para ello

-Escritas: no hay limitación de número de cartas.

-Telefónicas: se permiten en casos urgentes (lejanía de familiares…)

-Especiales: en locutorios especiales, no se suspenden salvo que haya una autorización judicial

Tipos: -Relaciones íntimas “vis a vis”: (una vez al mes, duración de 1 a 3 horas)

-Comunicaciones Familiares: (una al mes, duración de 1 a 3 horas)

-Comunicaciones de Convivencia: una visita cada 3 meses, duración 4 horas.

-Otro tipo de comunicaciones: con abogados, procuradores, profesionales (duración indefinida)

-Permisos:

-Ordinarios: objetivo: preparar al recluso para su salida del centro penitenciario.

Duración: Presos segundo grado: 36 días al año

Presos de tercer grado: 48 días al año, más permisos de salida los fines de semana.

-Extraordinarios: se conceden por: -Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, pareja….

-Nacimiento: de hijo (del matrimonio o no)

-Consulta ambulatoria: A presos de segundo y tercer grado, (12 horas.)

Estos permisos deben ser autorizados por :

-El juez de vigilancia: presos de primer grado

-Director del centro: presos de segundo grado.

-El centro: presos de tercer grado.

-Autoridad judicial: presos preventivos

-Redención de penas por trabajo: (Desaparece por la publicación del código penal de 1995, salvo los penados con anterioridad).

3. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

-Establecimientos de preventivos: Centros para retener y custodiar a personas detenidas y presos. También para cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses.

-Establecimientos de cumplimientos: centros para ejecutar las penas privativas de libertad. También se separan a hombres, menores y mujeres.

Excepcionalmente dependiendo de la personalidad del interno, pueden permanecer en un centro de jóvenes, personas de 21 a 25 años.

-Establecimientos especiales: centros de carácter asistencial.

-Centros hospitalarios

-Centros psiquiátricos:

-Centros de rehabilitación social

4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Conjunto de actividades que pretenden la reeducación y reinserción social de los penados a través de: talleres ocupacionales, talleres productivos, actividades de mantenimiento, participación en actividades de voluntariado…

5. Régimen disciplinario: finalidad: garantizar seguridad y conseguir convivencia entre los presos.

Infracciones disciplinarias: -Faltas graves

-Faltas muy graves

-Faltas leves

Sanciones: -Aislamiento en celda (14 días)

-Aislamiento (hasta 7 fines de semana)

-Privación de permisos salida por un tiempo (no más de 2 meses)

-Limitación de comunicaciones orales

-Privación de paseos y actos recreativos (un mes máximo)

6. ALTERNATIVAS A LA PRISiÓN

SUSPENSIÓN (de la ejecución) (Artículos 80 a 87 del Código Penal). Para penas no superiores a 2 años sin antecedentes, o cuando existe la condición de cumplimiento de determinadas condiciones.

SUSTITUCIÓN (de la pena privativa de libertad) (Artículo 88 del Código Penal).

- personas extranjeras con penas menores de 6 años (se les aplica la expulsión)

- arrestos de fin de semana

- trabajos en beneficio de la comunidad

- días-multa (1 día de prisión = 2 cuotas de multa)

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