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Decreto 217/2001, de 30 agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras

Decreto 217/2001, de 30 agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras

DESCRIPCIÓN:

Normativa consolidada referente al Decreto 217/2001, de 30 agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras.

El Reglamento, de forma similar a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, se estructura en 3 Títulos, siendo el primero el relativo a las disposiciones generales, el segundo a los temas concretos de accesibilidad y el tercero referente al régimen sancionador. El Título II se divide en cuatro capítulos, referentes a los cuatro grandes apartados regulados por la Ley; el primero versa sobre edificaciones, tanto de uso público, como privado; el segundo, es el referente al urbanismo; el tercero al transporte público de viajeros y el cuarto a la comunicación sensorial.

Para todos los espacios, instalaciones o servicios ya existentes, comprendidos en los apartados antes referidos se determina, tomando en consideración los criterios establecidos en la Ley, qué elementos tienen la calificación de convertibles y por lo tanto, deben contar con alguno de los niveles de accesibilidad previstos.

En el apartado de edificación se han regulado todos aquellos elementos e instalaciones destinados al uso público con la finalidad de garantizar la accesibilidad, tanto en el acceso y los desplazamientos a través del interior, ya sea en sentido horizontal como en vertical, como en el acceso a los diferentes servicios de los mismos. Asimismo, se determinan las características que han de reunir las viviendas reservadas a personas con discapacidad.

En materia de urbanismo se ha contemplado tanto la propia configuración del espacio urbano como la de los distintos elementos de mobiliario y constructivos presentes en el mismo.

En este apartado, además, se regula la reserva de aparcamientos para vehículos con personas de movilidad reducida, abarcando aspectos relativos a las dimensiones y número de plazas, y los referidos al documento que habilite para el uso de los mismos.

En los temas de transportes y comunicación se ha procedido a regular, por una parte las infraestructuras vinculadas al transporte de viajeros y los propios vehículos, y por otra determinadas cuestiones específicas relativas a las barreras en la comunicación sensorial, tales como los teléfonos, carteles y otros elementos de señalización, y perros-guía.

ESTADO DE LA NORMA:

Vigente

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Autonómico

BOLETÍN Y FECHA DE PUBLICACIÓN:

BOCyL 4 septiembre 2001, número 172/2001

 

2 comentarios

Cristina -

Creo que es muy importante poder acceder a cualquier lugar con una autonomia suficeinte sin la ayuda de nadie ya que todos tenemos el derecho de ir donde queramos,cuando queramos y con quien queramos.
Por eso creo que es interesante luchar por una accesibilidad digna,por lo menos en los lugares publicos.
Ya que si hay dinero para unas cosas tambien tenemos el derecho de que las infraestruras esten apropiadas para todo tipo de usuario.

Isabel C. -

El Decreto me parece que es interesante y que nos toca de lleno en nuestra futura profesión, creo que todos los edificios se deberían construir según el diseño universal, la única pega que le veo es el dinero, por lo demás todo me parece bien.Todos tenemos derecho a poder acceder al menos a los lugares públicos.