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Cuba: la isla solidaria

cubainformacion.tv

Plan de alfabetización en Sevilla con asesoría de Cuba. Documental sobre los primeros resultados en el Plan de Alfabetización en la ciudad andaluza de Sevilla, gracias al método cubano "Yo sí puedo".

                   

 
 

CENTROS PENITENCIARIOS (Preguntas tipo TEST)

CENTROS PENITENCIARIOS (Preguntas tipo TEST)

 1.¿En qué grado se enmarcaría el régimen cerrado y qué tipo de presos se encuentran en él?

A) En segundo grado y se encuentran presos que no se clasifican ni en el primer grado ni

en el tercer grado.

B) En primer grado y se encuentran presos considerados de peligrosidad extrema.

C) En tercer grado y se encuentran presos que hayan extinguido las tres cuartas partes

de la condena impuesta y porque se haya observado buena conducta.

 

2.¿En qué lugar se puede cumplir una pena de régimen abierto? (puede haber dos correctas)

A) En un centro abierto o de inserción social.

B) En unidades dependientes = instalaciones residenciales fuera de recintos

Penitenciarios.

C) En un departamento especial con tres horas de patio y en el que no puede haber más

de dos presos juntos.

 

3.Dentro de los derechos y deberes del preso, está el derecho a la comunicación, ¿qué tipos de comunicación hay?

A) Orales, escritas, vía internet….

B) Orales, escritas, telefónicas, especiales….

C) Gestual o escrita.

 

4.¿Qué centros son aquellos que pretenden retener y custodiar a personas detenidas y presos, y también pretenden cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses?

A) Establecimientos de preventivos

B) Establecimientos de cumplimientos.

C) Establecimientos especiales.

 

5.Dentro del tratamiento penitenciario, ¿ qué quiere decir régimen disciplinario?

A) Régimen cerrado donde se cumplen faltas graves,muy graves y leves.

B) Régimen que garantiza seguridad y conseguir convivencia entre presos.

C) Régimen que tiene como sanciones: -aumento de pena. –trabajos forzados….

 

6.¿Cómo se llaman los permisos que se conceden por fallecimiento, nacimiento de hijos…?

A) Ordinarios

B) Básicos.

C) Extraordinarios

 

Soluciones

1. B

2. A Y B

3. B

4. A

5. B

6. C

 

Noticias reglamento penitenciario

Noticias reglamento penitenciario

 

A la hora de salir de la cárcel (Reportaje)

España es el país europeo con mayor número de presos por población. Cuando uno de ellos sale de prisión se enfrenta a una realidad para la que muchas veces no está preparado; ni él, ni la sociedad que le debería acoger. Tres vidas en proceso de reinserción.

EL PAÍS SEMANAL (MERCEDES DE LA ROSA).-

Cuando un preso sale de la cárcel tras haber cumplido condena, inicia un proceso de reinserción para el cual, muchas veces, ni la sociedad ni él están preparados. Un complejo camino cuya meta es que la persona que ha delinquido y ha sido castigada por ello obtenga las herramientas necesarias para reintegrarse en la sociedad. Una tarea nada fácil y que afecta a muchos. España, con 62.794 presos, es, desde mayo, el país europeo con mayor número de reclusos por población (14 de cada 10.000).

Hay muchos chavales encarcelados que se merecen otra oportunidad; si se les cierran las puertas, probablemente volverán a delinquir cuando salgan. Además, ellos tienen ganas de trabajar y de tener una vida normal”. Eduardo Torres Villar sabe de lo que habla. Lleva seis años y cinco meses en prisión y, como dice, ha visto mucho. Él es uno de los pocos afortunados que han podido tener esa segunda oportunidad. Parques y Jardines, una empresa de mantenimiento de zonas verdes, le ha contratado a pesar de encontrarse en prisión. Según dice, esto le ha cambiado la vida. “El trabajo aquí lo es todo. Estuve deprimido hasta que empecé a trabajar. Ahora veo que hay vida fuera”. Para Eduardo supone el primer paso de regreso a la sociedad de la que hace mucho se apartó. Algo que anhela tanto como teme. Si todo va bien, en ocho meses obtendrá el tercer grado y sólo irá a la cárcel a dormir.

Tener un trabajo, una pareja o una familia fuera son condiciones imprescindibles para facilitar la reinserción de la población reclusa. Sin embargo, nada garantiza que el proceso sea un éxito. El camino hasta volver a ser uno más es largo y complejo. Hay otros muchos factores que inciden. Cuando las penas han sido largas, la mayoría de presos han pasado mucho tiempo sin trabajar ni formarse –si es que antes lo hicieron–, y esto añade dificultades a la hora de volver a vivir en comunidad. Si se añade que retornan a su ambiente habitual con los mismos problemas de antaño, no es de extrañar que la reincidencia sea de más de un 30%. “Es verdad que a veces descorazona ver estos datos”, explican en CIRE (Centro de Iniciativas para la Reinserción), “pero sólo por los casos en que funciona, vale la pena”.

Quienes trabajan para posibilitar el proceso de reinserción social y laboral de los presos apuntan a que éste debe comenzar mucho antes del regreso. Realizar cursos, talleres o trabajos dentro de prisión ayuda a obtener una formación, aunque sea básica, y a adquirir responsabilidades y nuevos hábitos. “Imprescindible es que sea antes de obtener el tercer grado, así podrán habituarse a las exigencias del exterior”, explica Betsabé, técnica de inserción referente de la prisión de Quatre Camins (La Roca del Vallés, Barcelona).

La falta de hábitos, de constancia, de contención y la baja autoestima son las carencias más frecuentes entre los internos que salen a la calle. “Hay que tener en cuenta que se les ha privado de autonomía durante mucho tiempo, y ésta se les tiene que ir devolviendo paulatinamente, acompañándoles. Cada proceso de reinserción es único, casi artesanal”, explica Betsabé.

Jorge lleva cuatro meses formándose como alicatador en un curso que la Fundación La Caixa ha organizado en el Instituto Gaudí de Barcelona, dentro de un programa de becas para reclusos en toda España, del que se beneficiarán unos 300 de ellos este año. De lunes a viernes, a las ocho de la mañana, él y otros internos salen de la prisión con el permiso previsto en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que se otorga cuando existe una oferta de trabajo en el exterior y el preso cumple una serie de requisitos. Durante ocho horas aprenden a trabajar con una simulación de una obra real. Jorge tiene 30 años, lleva tres en prisión –está en el ecuador de su condena–, y su régimen es de segundo grado. Si tras este curso consigue una oferta de trabajo, podría agilizarse el proceso para conseguir el tercer grado. Esta posibilidad es la que le motiva para ser uno de los mejores alumnos del curso. “Es muy meticuloso”, apunta el profesor Segovia. Jorge fue antes pinchadiscos y ayudante de cocina. “Empecé a los 13 años recogiendo vasos, y acabé pinchando en las mejores discotecas de España”, dice. “Llegué a creerme que era Dios viendo el mundo desde la cabina, y lo que era, en verdad, era un pringado”. Jorge se metió en el mundo de la droga, llegó a tomar diez gramos diarios de cocaína mezclada con pastillas. Y “eso”, dice, fue lo que le llevó a la cárcel. Un día robó 38 millones de las antiguas pesetas.

Educadores, trabajadores sociales, psicólogos y responsables de programas de reinserción saben lo difícil que es para quienes han estado aislados salir a la calle. La falta de oportunidades laborales y los prejuicios sociales hacia los ex reclusos suele ser la realidad con la que se topan. “Si le digo a alguien que vengo del talego, o se cruza de acera o se va”, expone Jorge, “y no te digo si encima le pido trabajo”. Esto hace que la cárcel suponga, para quienes llevan mucho en ella, el medio en el que se encuentran más seguros.

Como otros internos, Jorge tiene antecedentes toxicológicos, lo que, además de afectarle física y psicológicamente, obstaculiza aún más su proceso de reinserción. Sus supervisoras lo saben y cuentan con ello como parte del proceso. “No se les puede recluir y aislar al primer consumo, porque entonces no podríamos trabajar con casi ninguno de ellos”, reconoce Betsabé. “Normalmente son consumos puntuales, que ocurren cuando salen de permiso: se enfrentan a dificultades, y es lo más fácil para evadirse”. Ella fue quien propuso a Jorge para el curso, vio su historial, su potencial, consideró que sería capaz. “Cuando pensamos en alguien para un curso o trabajo, intentamos no mirar tanto el delito como el perfil de la persona, sus ganas, su situación penitenciaria”.

Después de haber permanecido tanto tiempo sin trabajar, la obligación de cumplir con una rutina y unas responsabilidades le ha costado a Jorge un gran esfuerzo. Pero reconoce que es lo mejor que le ha pasado desde que está preso. “El primer día vine aquí sin dormir, de los nervios”, recuerda mientras pone su teléfono móvil a cargar, “es que sino, no puedo llamar a la chavala”, aclara. La novia de Jorge, a la que conoció hace diez años, le espera fuera. Se ha trasladado de Almería a Barcelona para estar más cerca de él. “Suerte que la tengo, porque yo ya no puedo más”, confiesa, “ni mi madre tampoco”. El saber que ella está esperándole le anima, representa un pilar de estabilidad más el día que salga. “Cuando uno está en la cárcel no es sólo uno quien cumple la condena, también la cumplen las madres, los padres, los hermanos, los hijos y las parejas. Ellos lo pasan mal”, reconoce entre avergonzado y apenado.

A Eduardo, de 40 años, también le avergüenza que su familia haya sufrido por su culpa. Sobre todo, le preocupa no poder ser independiente al salir y tener que volver a casa de sus padres. De momento cuenta con un contrato de ocho meses y un sueldo de 1.200 euros, y eso le tranquiliza. Dice que hará todo lo posible para no meterse en líos. “Ya he aprendido”. El último en el que se metió, provocado por un “calentón” con el nuevo amigo musulmán de su ex novia, le costó estos últimos siete años de reclusión. Se arrepiente: “He perdido, lo mires por donde lo mires”. Ahora, cuando sale de permiso, se queda tranquilo en casa con sus padres, sus hermanos y sus muchos sobrinos, “aunque algo tendré que hacer para conocer a una chica. Yo también quiero casarme y tener hijos

-Cabida del integrador o integradora social respecto a esta noticia:

Una vez fuera de la cárcel: el integrador podría hacer la labor de:

-Cursos de formación laboral (ayudar hacer currículums,buscar trabajo) y facilitación mediante mediación de el integrador con la empresa. (posible duración de los cursos: hasta que la persona tenga un trabajo y esté trabajando en él un mínimo de 2 meses por ejemplo, para hacerle un seguimiento).

- Habilidades sociales (que ayuden a su integración tanto laboral, como personal)

-Motivación  (del integrador hacia la persona) pues suelen perder la motivación en el primer fracaso.( subir la autoestima)

- Restablecimiento de  relaciones personales

REGLAMENTO PENITENCIARIO

REGLAMENTO PENITENCIARIO

 LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA ES UN SERVICIO PÚBLICO QUE SE REGULA POR LEYES Y REGLAMENTOS QUE DESARROLLAN UN PODER DISCIPLINARIO.
-FINALIDAD:  LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REDUCCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS” (Artículo 25 de la Constitución)
LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TIENEN COMO FIN PRIMORDIAL LA REEDUCACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS A PENAS Y MEDIDAS PENALES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, ASÍ COMO LA RETENCIÓN Y CUSTODIA DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS. IGUALMENTE TIENEN A SU CARGO UNA LABOR ASISTENCIAL Y DE AYUDA PARA INTERNOS Y LIBERADOS”. (Ley Orgánica Penitenciaria, Artículo 1).
La persona condenada goza de todos los derechos fundamentales excepto aquellos limitados por la sentencia condenatoria.

Nada más ingresar se procederá a una completa separación teniendo en cuenta el sexo, edad, antecedentes, estado físico y mental y en función de las exigencias del tratamiento. Se fomentará su participación en todas las actividades deportivas, educativas, recreativas, culturales y la participación en las cooperativas de trabajo que puedan organizarse.

Los recuentos, caheos y registros se harán con las garantías debidas y el respeto por la dignidad de la persona.

1. CLASIFICACIÓN EN GRADOS PENITENCIARIOS

Los presos condenados pueden encontrarse en 4 grados diferentes (pero no tienen por qué pasar por todos ellos).

-Primer grado:

Régimen cerrado: Preso considerado de peligrosidad extrema o por falta de adaptación a otros regímenes penitenciarios.

Se caracteriza por el cumplimiento en celdas individuales, con limitación de actividades en común y un mayor control de los internos.

Tiene dos modalidades:

-según sean inadaptados: a quienes se internará en módulos de régimen cerrado, en el que disfrutan de un mínimo de cuatro horas de vida en común y pueden realizar actividades con otros internos.

Según sean peligrosos: a quienes se interna en departamentos especiales, donde disfrutan de un mínimo de tres horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos. Tienen cacheos diarios, y toda la actividad tratamental se dirige a lograr la adaptación al régimen ordinario. Se consideran peligrosos a los penados que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Los clasificados en primer grado no pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas”.

-Segundo grado: Se cumple en establecimientos de régimen ordinario

Régimen ordinario: presos que no se clasifiquen ni en el primer grado, ni en el tercer grado. Es el más extenso.

Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas y dos horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas y para las comunicaciones con el exterior.

-Tercer grado: (régimen abierto) Se puede cumplir en:

-Un centro abierto o de inserción social

-En secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente

-En unidades dependientes, (instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas).
Se ejecuta un programa individualizado de tratamiento en cada penado. Para acudir a una Unidad Dependiente se requiere la aceptación expresa del reo. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de ocho horas diarias, nocturnas (4 noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las 16 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes). También se disfrutan como libres los días festivos. Además se pueden obtener permisos ordinarios de salida de hasta 48 días al año, pudiendo disfrutar de permisos extraordinarios. Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.
El Reglamento además ha previsto un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro. Establece esta posibilidad cuando "de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales”.
El régimen abierto tiene una subespecie denominada régimen abierto restringido. Para penados de tercer grado con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar.
El régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que el penado desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior, (excepto en el caso de las mujeres, que su régimen carece de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar").

-Libertad condicional: se cumple en régimen de libertad. El periodo es indeterminable.

Personas sentenciadas que:

-Se encuentran en tercer grado.

-Han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

-Hayan observado buena conducta con pronóstico individualizado favorable de reinserción social.

Excepcionalmente, el juez puede conceder libertad condicional a:

-presos que estén en tercer grado y hayan extinguido las dos terceras partes de su condena.

-personas de 70 años con enfermedades graves o padecimientos Incurables.

2. DERECHOS Y DEBERES DEL PRESO

Aunque están privados de libertad, tienen derecho a comunicar con el entorno social y familiar.

Relación con el exterior:

-Comunicación: pueden ser :

-Orales: Internos de primer y segundo grado: dos comunicaciones a la semana.

Tercer grado: pueden comunicarse las veces que quieran según su Horario de trabajo.

Duración de cada llamada: 20 minutos mínimas.

Personas que pueden comunicarse con el interno: 4 personas.

Las comunicaciones pueden suspenderse si se dan razones para ello

-Escritas: no hay limitación de número de cartas.

-Telefónicas: se permiten en casos urgentes (lejanía de familiares…)

-Especiales: en locutorios especiales, no se suspenden salvo que haya una autorización judicial

Tipos: -Relaciones íntimas “vis a vis”: (una vez al mes, duración de 1 a 3 horas)

-Comunicaciones Familiares: (una al mes, duración de 1 a 3 horas)

-Comunicaciones de Convivencia: una visita cada 3 meses, duración 4 horas.

-Otro tipo de comunicaciones: con abogados, procuradores, profesionales (duración indefinida)

-Permisos:

-Ordinarios: objetivo: preparar al recluso para su salida del centro penitenciario.

Duración: Presos segundo grado: 36 días al año

Presos de tercer grado: 48 días al año, más permisos de salida los fines de semana.

-Extraordinarios: se conceden por: -Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, pareja….

-Nacimiento: de hijo (del matrimonio o no)

-Consulta ambulatoria: A presos de segundo y tercer grado, (12 horas.)

Estos permisos deben ser autorizados por :

-El juez de vigilancia: presos de primer grado

-Director del centro: presos de segundo grado.

-El centro: presos de tercer grado.

-Autoridad judicial: presos preventivos

-Redención de penas por trabajo: (Desaparece por la publicación del código penal de 1995, salvo los penados con anterioridad).

3. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

-Establecimientos de preventivos: Centros para retener y custodiar a personas detenidas y presos. También para cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses.

-Establecimientos de cumplimientos: centros para ejecutar las penas privativas de libertad. También se separan a hombres, menores y mujeres.

Excepcionalmente dependiendo de la personalidad del interno, pueden permanecer en un centro de jóvenes, personas de 21 a 25 años.

-Establecimientos especiales: centros de carácter asistencial.

-Centros hospitalarios

-Centros psiquiátricos:

-Centros de rehabilitación social

4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Conjunto de actividades que pretenden la reeducación y reinserción social de los penados a través de: talleres ocupacionales, talleres productivos, actividades de mantenimiento, participación en actividades de voluntariado…

5. Régimen disciplinario: finalidad: garantizar seguridad y conseguir convivencia entre los presos.

Infracciones disciplinarias: -Faltas graves

-Faltas muy graves

-Faltas leves

Sanciones: -Aislamiento en celda (14 días)

-Aislamiento (hasta 7 fines de semana)

-Privación de permisos salida por un tiempo (no más de 2 meses)

-Limitación de comunicaciones orales

-Privación de paseos y actos recreativos (un mes máximo)

6. ALTERNATIVAS A LA PRISiÓN

SUSPENSIÓN (de la ejecución) (Artículos 80 a 87 del Código Penal). Para penas no superiores a 2 años sin antecedentes, o cuando existe la condición de cumplimiento de determinadas condiciones.

SUSTITUCIÓN (de la pena privativa de libertad) (Artículo 88 del Código Penal).

- personas extranjeras con penas menores de 6 años (se les aplica la expulsión)

- arrestos de fin de semana

- trabajos en beneficio de la comunidad

- días-multa (1 día de prisión = 2 cuotas de multa)

LEGISLACIÓN Y DROGAS.

 

Las repercusiones legales presentan el consumo y el tráfico de substancias.

Durante muchos años el consumo de heroína ha monopolizado los esfuerzos de lucha contra la droga. En la actualidad, este consumo disminuye.

De acuerdo con lo que expone en el Plan Nacional contra la Droga, la sensación de alarma social ha ido disminuyendo con la paulatina entrada de nuevos patrones de consumo. Las drogas de síntesis han ganado mercado sobre todo entre los nuevos consumidores y han cambiado la forma en que se consume.

 

  • Las drogas. Cuestiones penales.

 

Desde un punto de vista jurídico se puede observar que existen dos figuras en el tema de drogadicción: la persona que se droga y la persona que se lucra de forma importante ante el tráfico.

 

La posesión y el consumo.

Ser drogodependiente no es un delito y por lo tanto su consumo tampoco lo es.

El consumo de drogas en público puede comportar la mencionada multa, pero no la imposición de una pena.

La substancia que tiene en ese momento el consumidor es retirada por la policía. Si esta substancia es superior a una cantidad se supone que puede comerciarse con ella y por lo tanto la persona puede ser acusada de tráfico de drogas.

Las multas del consumo pueden transformarse en pena privativas de libertad y en el caso de que la persona drogodependiente inicie un tratamiento de rehabilitación.

 

El tráfico

El tráfico, cultivo y la elaboración de drogas está penado por la ley. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, serán castigados con penas de prisión de tres a nueve años y multas del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito.

Las penas se endurecen cuando: el culpable fuere funcionario publico, el culpable perteneciere a una organización o asociación, los hechos fueran realizados en establecimientos abiertos al públicos, se facilite a menores de 18 años o discapacitados o ambos anteriores sean obligados a cometer estos delitos.

 

  • Delitos bajos los efectos de las drogas.

 

Circunstancias eximentes y atenuantes.

Están exentos de responsabilidad criminal: el que se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos analógicos, siempre que no haya sido buscado por el propósito de cometerla o no se hubiese previsto su comisión.

La intoxicación plena es el efecto sobre la conciencia sea total. El síndrome de abstinencia se produce cuando se anula la voluntad.

 

Condición de toxicomanía.

La acreditación de la toxicomanía es fundamental para  conseguir la reducción de la condena y eventualmente la sustitución de medida carcelaria por otra mas idónea a la persona toxicomanía.

El Código Penal ha modificado algunas leyes, que introduce las siguientes novedades: se introducen medidas a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia y en el trafico de drogas se prevé la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de la sociedad está suspendida en su actividad, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales.

 

El arrepentimiento.

El legislador no intenta que la persona haga un acto reflexivo sobre sus acciones, sino lo que busca es una mayor eficacia. Basta con mostrar exteriormente una conducta, cuyos ejes son: que se retire la actividad delictiva de forma voluntaria, que comunique a las autoridades las infracciones cometidas y que colabore con la policía para detener a otros delincuentes.

 

 

La suspensión de condena.

El juez podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia siempre que se de las siguientes circunstancias: que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento, que no se trate de reos habituales, en el supuesto de que el condenado sea reincidente, la suspensión de la ejecución de la pena quedara siempre condicionada a que el reo no delinca en el periodo que se señale, que será de tres a cinco años y en el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.

 

  • Drogas en prisión. El reglamento penitenciario.

 

Drogadicción y delincuencia.

El perfil de una persona drogadicta sin recursos económicos puede favorecer determinadas conductas delictivas tendentes a conseguir el mantenimiento de su dependencia, en cambio la que disponga de recursos  económicos no tiene, en principio que delinquir para mantener su nivel de consumo.

 

Rehabilitación y reinserción.

Se desarrollan programas de tratamiento y reinserción. Las penas privativas y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. En el programa de actuación especializada se habla de: todo interno con dependencia de substancias debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación y realizará en los centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten. El tratamiento que se realiza en prisión no es diferente del que se puede realizar fuera de ella. Sus principales fases siguen siendo la desintoxicación, la deshabituación y la resocialización.

 

Programas de reducción de riesgos.

El tratamiento para cubrir aquellas carencias que le llevaron a delinquir. Su finalidad es conseguir unos hábitos de consumo que reduzcan la posibilidad de contraer enfermedades, por ejemplo: utilización de material desinfectado, hábitos de higiene, educación prácticas sexuales y control de las dosis y su contenido.

 

Tratamiento con metadona.

Entre los objetivos de este programa destacan la reducción de opiáceos, al tiempo que se pretende disminuir la delincuencia derivada del consumo de drogas ilegales. Con la eliminación de la vía parenteral, consiguiéndose una mejora substancial de la calidad de vida de la persona adicta.

 

Formas de cumplir la condena.

Todo interno, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.

Dos formas de cumplir la condena son: unidades dependientes (fuera del recinto penitenciario, con viviendas ordinarias y el tratamiento va dirigido hacia los reclusos de tercer grado) y las unidades extrapenitenciarias (va dirigido a internos de tercer grado).

EQUINOTERAPIA Y COMUNICACIÓN

EQUINOTERAPIA Y COMUNICACIÓN

La equinoterapia favorece el lenguaje y la comunicación, la expresión de emociones y ayuda a controlar los impulsos. Las vivencias en la Monta Terapéutica toman mayor relevancia en las áreas pedagógicas, psicológicas y sociales, incentivando:

- la comunicación funcional,
- favoreciendo la comunicación no verbal,
- promoviendo habilidades para satisfacer la necesidades de los alumnos sin comunicación,
- suplantando las conductas negativas causadas por la frustración en la falta de comunicación,
- conductas apropiadas,
- promoviendo la concentración,
- la atención visual,
- la capacidad de respuestas a consignas concretas, mejorando el nivel cognitivo del alumno,
- aumentando el deseo de la comunicación

OBJETIVOS DE LA HIPOTERAPIA EN AUTISTAS

- Mejorar la atención visual,
- incentivar la concentración,
- aumentar la capacidad de respuesta a consignas concretas,
- estimular el deseo de la comunicación,
- disminuir los comportamientos alterados, suplantándolos por conductas apropiadas,
- favorecer la obediencia,
- promover la capacidad de comprensión,
- facilitar la forma de interacción,
- influir positivamente en el A.V.D. (actividad de la vida diaria)
- maximizar sus capacidades frente a su familia,
- proporcionar conocimientos apropiados para su edad,
- promover las bases para el lenguaje verbal,
- enfatizar el acceso a la comunidad,
- mejorar su calidad de vida.

DEMOSTRACIÓN EQUINOTERAPIA

Equinoterapia y Discapacidad

Equinoterapia y Discapacidad

La equinoterapia, es reconocida a nivel mundial como un método muy efectivo de rehabilitación física, mental y/o emocional, utilizando caballos.
Montar transmite al paciente un sentido de balance, coordinación, orientación y ritmo. Se utiliza el movimiento del lomo del caballo como equipo terapéutico.

¿QUÉ SON ONDAS ALFA?
Las Ondas Alfa influencian al sistema nervioso central, sistema límbico del cerebro (regula componente emocional de la conducta). Reflejan la actividad cerebral, indican estado físico o mental a través de la liberación de endorfinas en el sistema nervioso central, generando sensaciones de tranquilidad y felicidad. Se regula el componente emocional de la conducta.

La equinoterapia tiene dos áreas:
1)Hipoterapia Pasiva acompañada (paciente monta junto con el terapeuta o persona ayuda, sostenido)
2)Hipoterapia Pasiva solo (paciente solo, pero sin tomar las riendas - haciendo ejercicios) en diferentes posiciones

Fundamentos de la Equinoterapia
* Movimiento tridimensional del paso del caballo
* 110 vibraciones por minuto
* Se estimula las ondas alfa y el sistema nervioso
* El caballo tiene 1 grado más de temperatura
* El paso del caballo es similar al del ser humano
* Visión superior del entorno (otra perspectiva)
* El caballo es un ser vivo, produce respeto y afecto
* Transmite energía

Beneficiarios
Personas con Discapacidades físicas, mentales y psíquicas:
Discapacidad física
* Espina Bífida
* Esclerosis múltiple
* Distrofia muscular
* Ciegos
* Sordos
* Amputación
* Rehabilitación después de accidentes
* Lesiones medulares

Enfermedades Mentales/neurodegenerativas
* Retraso Mental
* Parálisis cerebral
* Síndrome de Down
Enfermedades psíquicas
* Adicciones
* Anorexia / Bulimia
* Diversas desadaptaciones sociales

Resultados obtenidos
* Mejora el estado físico en general
* Estimular el sistema sensorio-motriz
* Mejorar el equilibrio
* Fortalecer la musculatura
* Mejorar la coordinación, los reflejos y la planificación motora
* Regula el tono muscular - relaja y fortalece
* Estimula circulación
* Activa órganos internos y corazón
* Mejora movimiento pelvis, tronco, extremidades
* Corregir problemas de conducta
* Disminuir la ansiedad
* Fomentar la auto confianza y autoestima
* Concentración, memoria
* Incrementar la interacción social y la amistad
* Potenciar sentimiento de normalidad
* Mejorar y aumentar la comunicación gestual y oral.
* Desarrollar el respeto y el amor hacia los animales
* Desarrollo humano