Blogia

baresycatedrales

NO A LA MERCANTILIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

NO A LA MERCANTILIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

NO AL PLAN BOLONIA.

 Desde el Comité Local del Partido Comunista de España queremos mostrar nuestro apoyo a todos aquellos estudiantes universitarios que en estos últimos días están llevando a cabo un encierro en el interior de la Facultad de Humanidades contra el llamado PLAN BOLONIA.

Queremos expresar también nuestra solidaridad con los 28 estudiantes represaliados y expedientados en la Universidad Autónoma de Barcelona, 6 de ellos expulsados, exigiendo su readmisión y la anulación de las sanciones que les han sido impuestas.

Dentro de un margen organizativo más amplio y en consonancia con el resto de universidades del estado español, estudiantes de la Universidad de Burgos decidieron ocupar parte del edificio para de este modo denunciar y mostrar el rechazo de la comunidad estudiantil ante este acuerdo adoptado de manera unilateral, obviando la información sobre el mismo y realizado de espaldas a la comunidad educativa. Según los compromisos adquiridos por el Estado Español en la Declaración de Bolonia, la Enseñanza Superior deberá estar adaptada al nuevo modelo en el año 2010. Las directrices de este plan educativo responden a criterios mercantilistas.

En el mercado de trabajo actual, lo útil no es la adquisición de conocimientos sino la adquisición de “destrezas, competencias y habilidades” (las capacidades que demanda el mundo empresarial), que permitan al estudiante convertirse al final del proceso educativo en fuerza de trabajo flexible y competitiva”. Así, se habla del “adiestramiento” de alumnos que han de resultar “dóciles”. El Espacio Europeo de Educación Superior es fruto de las políticas privatizadoras neoliberales acordadas en la OMC en 1995, que reciben el nombre de AGCS (Acuerdos Generales para la Comercialización de Servicios) e incluyen un listado de 163 servicios que deben ser mercantilizados a nivel mundial. La finalidad de esta acción estudiantil responde a la intención de paralizar el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y dar voz a los estudiantes a través de la realización de un referéndum.

Es por todo esto por lo que desde el P.C.E. queremos manifestar nuestro apoyo a todas aquellas acciones que vayan encaminadas a la paralización de este proceso y a la apertura de un proceso de diálogo hacia la consecución de una Universidad pública, laica, gratuita y de calidad.

Comité Local del PCCL-PCE de Burgos. UJCE, Burgos

REAL DECRETO 1722/1981, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS

REAL DECRETO 1722/1981, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS

POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Y CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSION CONSIGNADOS EN SUS PRESUPUESTOS, SE HA CONSTRUIDO UN CENTRO DESTINADO A LA ATENCION ESPECIALIZADA DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS EN EL PARAJE DENOMINADO , DE BURGOS. UNA VEZ CULMINADA ESTA FASE INICIAL PROCEDE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU INMEDIATO EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, GARANTIZANDO LA RENTABILIDAD SOCIAL DE LA INVERSION REALIZADA

A ESTOS EFECTOS, Y POR LO QUE SE REFIERE A LOS BENEFICIARIOS DEL CENTRO QUE AHORA SE CREA, SE CONSIDERA CONVENIENTE DESTINAR EL MISMO A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS, POR SER ESTE EL COLECTIVO QUE CUENTA ACTUALMENTE CON MENOR COBERTURA DE INSTALACIONES ADECUADAS, TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO, Y CUYA INADECUADA ATENCION GENERAL IMPORTANTES COSTES SOCIALES

EN CUANTO A SU GESTION, EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO UNO DEL REAL DECRETO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TREINTA DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, FACULTA A DICHO INSTITUTO PARA CONCERTAR LAS ACCIONES ASISTENCIALES DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DIRIGIDOS Y TUTELADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, EN LA ACTUALIDAD DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL EN VIRTUD DEL DECRETO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE TREINTA DE JUNIO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO.-UNO . EL CENTRO CONSTRUIDO POR EL EXTINGUIDO MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BURGOS, EN EL LUGAR DENOMINADO , SE CONSTITUYE COMO CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS Y TOMA DE DENOMINACION DEL PARAJE DONDE SE ENCUENTRA ENCLAVADO

DOS. EL CITADO CENTRO SE DESTINA A LA ATENCION ESPECIALIZADA DE MINUSVALIDOS PSQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS, DE AMBOS SEXOS

ARTICULO SEGUNDO.-UNO. POR EL ESTADO SE ENCOMIENDA LA GESTION DEL CITADO CENTRO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDANDO AFECTADO A LAS FINALIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE MINUSVALIDOS Y RESERVANDOSE EL ESTADO UN PORCENTAJE DE PLAZAS NO SUPERIOR AL TREINTA POR CIENTO DEL TOTAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL

DOS. LAS CONDICIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL INDICADO CENTRO, ASI COMO LAS DE RESERVA DE PLAZAS A FAVOR DEL ESTADO SE FIJARAN MEDIANTE RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE ACCION SOCIAL, EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL REAL DECRETO DOS MIL UNO/MIL NOVECIENTOS OCHENTA , DE TRES DE OCTUBRE

ARTICULO TERCERO.-LA FINANCIACION PRECISA PARA EL ACONDICIONAMIENTO, DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUE SE TRANSFIERE SE REALIZARA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PAR LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO

DADO EN MADRID A VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, JESUS SANCHO ROF

RESIDENCIA ASISTIDA DE PERSONAS MAYORES FUENTES BLANCAS

RESIDENCIA ASISTIDA DE PERSONAS MAYORES FUENTES BLANCAS

La residencia de ancianos residencia asistida de personas mayores fuentes blancas cuenta con prestaciones como jardín, fiestas, peluquería, sala de televisión, fisioterapia, atencion sociosanitaria y diplomado universitario en enfermeria propio, podología, terapia ocupacional, trabajador social, gimnasio, excursiones, sala de lectura, biblioteca, enfermería, capilla, cafetería, servicio médico propio y servicios de instalaciones generales, programas y actividades, servicios personales, servicios sociosanitarios
Para poder ingresar en la residencia residencia asistida de personas mayores fuentes blancas es necesario cumplir estos criterios de admisión: residente al menos 2 años en castilla y león; tener 65 años ó 60 si son personas discapacitadas psíquicas; no padecer enfermedad infecto-contagiosa, no presentar graves alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia normal.
las habitaciones son dobles de 15 m2. sin barreras arquitectónicas.

La LISMI en Castilla y León

La LISMI en Castilla y León

PERFIL  DEL BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI EN CASTILLA Y LEÓN

El beneficiario tipo en esta Comunidad Autónoma puede ser definido como una

mujer mayor de 70 años afectada por

 Los rasgos reseñados permiten afirmar que el perfil del beneficiario castellano-leonés es coincidente con el del conjunto

del territorio español, si bien del análisis de las distintas variables es posible reseñar que la participación en esta

Comunidad Autónoma de los mayores de 80 años es la segunda más elevada de todas las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

 • Sexo del beneficiario

El análisis de esta variable en los beneficiarios de las prestaciones LISMI da como resultado, al igual que en el conjunto

del Estado, el claro predominio de las mujeres.

La participación femenina en esta Comunidad Autónoma se cifra en el 81,82%, proporción que es algo superior a la del 81,04%, que reflejan el conjunto de las beneficiarias españolas.

Dicho predominio se refleja como una constante en todas las provincias castellano-leonesas, si bien destacan diferencias

cuantitativas. En este sentido, la provincia de León refleja la menor representación de mujeres entre sus beneficiarios,ya que éstas suponen sólo el 74,17%. Por otro lado, los beneficiarios de Segovia y Soria son mujeres en una proporción superior al 95%, participaciones que no sólo son las más elevadas de esta Comunidad Autónoma,  sino también de todas las provincias españoles.

 Edad del beneficiario

 Al igual que en el conjunto de beneficiarios distintos de prestaciones LISMI españoles,

 los castellano-leoneses registran las mayores participaciones entre aquellos que tienen una edad superior a los 70 años, siendo el grupo de edad mayoritario, el de los mayores de 80 años.

A pesar de las similitudes indicadas, cabe destacar que la participación de los beneficiarios castellano-leoneses mayores de 80 años, que se cifra en el 39,02%, es superior a la que reflejan el conjunto de los españoles, lo que tiene como efecto que sea la segunda más elevada de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, sólo superada por la

Región de Murcia. Dicho mayor peso, que también se muestra entre los menores de 24 años, tiene como efecto que las participaciones que reflejan los beneficiarios castellano-leoneses con edades entre 35 y 69 años sean inferiores a las que registran el conjunto de los beneficiarios residentes en el territorio español. La conclusión que es posible extraerde estos resultados se concreta en que el beneficiario castellano-leonés tiene una edad superior.

La distribución por edades de los beneficiarios distintos castellano-leoneses es posible trasladarla a las distintas provincias que configuran esta Comunidad Autónoma. En este sentido, la preeminencia de los beneficiarios mayores de 80 años se refleja en todas ellas, destacando que el 45,32% de los titulares de Salamanca estén incluidos en dicho

grupo de edad, participación que, por otro lado, es la segunda más alta, tras Guadalajara, de las que se registran en las provincias españolas.

Por otro lado, la mayor proporción de titulares menores de 24 años en esta Comunidad Autónoma respecto a la global española tiene su origen en las que registran las provincias de León, Salamanca y Ávila, sobre todo esta última en la que el 9,55% de sus titulares están incluidos en ese grupo de edad.

No obstante, el análisis, como variable de la edad del pensionista no quedaría completo, si, además, no se combinara con su distribución por sexos, cuyos datos se reflejan en la pirámide del gráfico 1.

 De este modo, se observa, que al igual que en el conjunto del territorio español, los beneficiarios castellano-leoneses con edades comprendidas entre los 25 y los 34 años son mayoritariamente hombres.

No obstante como diferencia, es posible reseñar que el mayor número de titulares varones se corresponde con aquellos que tienen una edad entre los 45 a los 64 años.

 PERFIL DEL BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY 13/1982, A DICIEMBRE DE 2006 /

 

 Residente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 La mayor presencia femenina se manifiesta como una constante en el resto de los tramos de edad ,destacando que la misma se incrementa en relación con la edad. De este modo, si las mujeres beneficiarias participan con un 51,17%

respecto al total de titulares con edades comprendidas entre los 35 y los 44 años, dicha representación alcanza el

90,26% respecto a aquellos cuya edad se sitúa entre los 75 a los 79 años.

 Tipo de discapacidad que afecta al beneficiario

 Los beneficiarios distintos castellano-leoneses de las prestaciones LISMI están afectados mayoritariamente por una discapacidad de tipo físico, ya que lo están el 69,69% del total, participación que es algo inferior a la global española,

que se cifra en el 70,68%.

De un análisis comparativo de los tipos de discapacidad mayoritarios que afectan a los beneficiarios distintos de prestaciones LISMI en esta Comunidad Autónoma con los que resultan de los datos específicos de cada una de las provincias castellano-leonesas, es posible afirmar que los elementos definitorios indicados anteriormente pueden ser

de aplicación a aquellas, aunque reflejan determinadas peculiaridades.

En este sentido, por su mayor proporción, destaca que el 81,76% de los beneficiarios de León están afectados de una discapacidad física, participación que es de sólo el 55,36% en Ávila, provincia que, por otro lado, refleja la segunda representación más elevada en las de tipo sensorial, después de Salamanca. Asimismo, los titulares de Ávila reflejan

la participación más elevada, con un 24,95%, entre aquellos que se encuentran afectados por discapacidades de tipo psíquico.

Los resultados coinciden si el tipo de discapacidad se pone en relación con el sexo del beneficiario. De este modo Los resultados coinciden si el tipo de discapacidad se pone en relación con el sexo del beneficiario. De este modo,las discapacidades de tipo físico son mayoritarias entre las mujeres beneficiarias,en cuanto que éstas afectan al 71,69%

del total de mujeres. El mayor peso específico de las discapacidades de tipo físico en las mujeres beneficiarias tiene su reflejo en todas las provincias castellano-leonesas, aunque con diferencias reseñables. En este sentido, las titulares de Burgos y León son las que reflejan las mayores participaciones de este tipo de discapacidades, sobre todo esta última provincia, ya que las presentan el 85,15% de sus titulares. En el otro extremo, Ávila es la que refleja una menor proporción de mujeres afectadas por discapacidades físicas, ya que sólo tienen una representación del 57,14%.

Por otro lado, al igual que el conjunto de beneficiarios españoles, Por otro lado, al igual que el conjunto de beneficiarios españoles, los hombres beneficiarios se encuentran afectados

mayoritariamente por discapacidades de tipo fisico, con una participación del 60,66%.

PERFIL DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y DEL BENEFICIARIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI /

 Edad y sexo de los beneficiarios distintos de prestaciones LISMI en Castilla y León

 La preeminencia de las discapacidades físicas no se refleja en las distintas provincias castellano-leonesas. En este sentido, los beneficiarios afectados de discapacidades psíquicas

son mayoritarios en Zamora y, sobre todo, en Soria, donde el 55,56% de los hombres beneficiarios presentan este tipo de discapacidades.

8.2. PERFIL DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS

MÍNIMOS

• Sexo del beneficiario

Si del análisis de esta variable entre los beneficiarios distintos de las prestaciones LISMI se ha resaltado el claro predominio de las mujeres, la presencia de éstas entre los titulares del subsidio de garantía de ingresos mínimos se hace aún más evidente.

 En este sentido, el 95,51% de los titulares del subsidio de garantía de ingresos mínimos son mujeres. Dicha participación es no sólo la más elevada que se registra en cada una de las prestaciones sociales y económicas establecidas por la Ley de Integración Social de los Minusválidos en esta Comunidad Autónoma, sino que también supera en más de cuatro puntos a la que se registra en el conjunto de los beneficiarios españoles de este subsidio, que se cifra en el

91,14%.

Dicho predominio se refleja como una constante en todas las provincias castellano-leonesas, alcanzando las mujeres beneficiarias de Segovia una participación del 97,74%, la más elevada de las provincias españolas. En el otro extremo, las mujeres perceptoras del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Burgos son menos representativas, aunque con una participación que se cifra en el 90,51%.

 

• Edad del beneficiario

La edad de los beneficiarios castellano-leoneses del subsidio de garantía de ingresos mínimos es mayor que la del conjunto de los titulares españoles. Esta afirmación es posible motivarla en que si bien, al igual que en éstos los titulares mayores de 75 años son los más numerosos,

 su participación del 58,02% es más elevada, siendo igualmente mayor la correspondiente a los mayores de 80 años, que es la segunda más alta, tras Murcia, que se registra en las

distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.

Los rasgos definidos globalmente para los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos castellano-leoneses es posible trasladarlos a las distintas provincias que configuran esta Comunidad Autónoma, aunque con algunas diferencias. En este sentido, nuevamente, destaca que más del 50% de los beneficiarios de Salamanca sean mayores

de 80 años, proporción que en Valladolid se reduce al 28,07%, que, sin embargo, supera a la global española del 26,95%.

No obstante, el análisis, como variable de la edad del pensionista no quedaría completo, si, además, no se combinara con su distribución por sexos, cuyos datos se reflejan en la pirámide del gráfico 2.

En la combinación de ambas variables, se observa que, a diferencia de la totalidad de los beneficiarios españoles, la superioridad femenina no se manifiesta entre los beneficiarios castellano-leoneses con edades comprendidas entre los 25 y los 34 años, ya que en dicho tramo de edad el número de hombres es superior al de mujeres.

 No obstante, como rasgo coincidente, los tramos de edad en los que se registran el mayor número de titulares varones, aunque no sean los más representativos, se sitúan entre los 35 a los 54 años, que concentran al 51,76% del total de hombres beneficiarios.

  La mayor presencia femenina se manifiesta como una constante en el resto de los grupos de edad analizados, destacando que la participación de éstas se incrementa con la edad. De este modo, si las mujeres beneficiarias participan

 PERFIL DEL BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY 13/1982, A DICIEMBRE DE 2006 /

 

 8.3. PERFIL DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA

PERSONA

 • Sexo del beneficiario

Nuevamente, como rasgo característico de los beneficiarios de las prestaciones LISMI,

 la presencia de las mujeres entre los titulares del subsidio por ayuda de tercera persona es mayoritaria.

 En este sentido, el 92,23% de los titulares del subsidio por ayuda de tercera persona son mujeres, participación que, si bien, es menos elevada que la que se registra en el subsidio de garantía de ingresos mínimos, supera a la del conjunto de los beneficiarios residentes en España, que se cifra en el 82,90% y se configura como la segunda más elevada de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Al igual que entre los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, el predominio femenino se refleja como una constante en todas las provincias castellano-leonesas, aunque con diferencias cuantitativas reseñables. En este sentido, destaca, por un lado que la totalidad de los beneficiarios con domicilio en Soria sean mujeres y, por otro lado, que si bien las mujeres perceptoras del subsidio por ayuda de tercera persona de León son las menos representativas, su participación del 88,30% es superior a la global española.

 • Edad del beneficiario

Coincidiendo con los perceptores del subsidio por ayuda de tercera persona residentes en el conjunto del territorio español, aquellos que tienen su domicilio en Castilla y León con una edad superior a los 75 años participan con el

53,23% del total, siendo el grupo de edad más representativo el que incluye a los que tienen más de 80 años, que es una de las constantes en todas las prestaciones de esta Comunidad Autónoma.

 PERFIL DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y DEL BENEFICIARIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI /

Edad y sexo de los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos en Castilla y León los titulares castellano-leoneses mayores de 80 años se cifra en el 35,87% y es el tercero más elevado después de las Comunidades Autónomas de Murcia y La Rioja.

La preeminencia indicada de los beneficiarios mayores de 80 años se refleja en todas las provincias castellano-leonesas, destacando las altas participaciones que se registran en Segovia y Palencia, sobre todo en la primera provincia, ya que el 55,70% de sus titulares están incluidos en ese grupo de edad.

En relación con lo anterior, el peso de los titulares castellano-leoneses menores de 54 años es menor que el del conjunto de los beneficiarios españoles, reflejando sólo una participación superior entre los menores de 24 años, que tiene su origen en la alta proporción que registran en León, Palencia y Ávila.

No obstante, el análisis, como variable de la edad del pensionista no quedaría completa, si, además, no se combinara con su distribución por sexos, cuyos datos se reflejan en la pirámide siguiente.

De este modo, si la superioridad femenina en todos los grupos de edad define el perfil en el conjunto de los beneficiarios españoles, también es el rasgo más característico del titular castellano-leonés. Asimismo, el mayor número de titulares varones tienen entre 35 y 54 años, representando al 34,04% del total de hombres beneficiarios.

Si bien,la presencia femenina es exclusiva en los titulares menores de 24 años, la participación de éstas se incrementa en relación con la edad. De este modo, si las mujeres beneficiarias participan con un 53,33% respecto al total de titulares con edades comprendidas entre los 35 y los 44 años, dicha representación alcanza el 94,47% respecto a los mayores de 80 años.

 8.4. PERFIL DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y

COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE

 • Sexo del beneficiario

El análisis de esta variable ha puesto de manifiesto la importante presencia de las mujeres, tanto entre los beneficiarios distintos de las prestaciones LISMI, como en las prestaciones ya analizadas.

 

  8.5. PERFIL DEL BENEFICIARIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN

FARMACÉUTICA

 • Sexo del beneficiario

Si el análisis de esta variable ha puesto de manifiesto la importante presencia de las mujeres, tanto entre los beneficiarios distintos de las prestaciones LISMI, como en las prestaciones ya analizadas, con una importante reducción en el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, destaca que la preeminencia femenina entre los titulares de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, si bien se mantiene, registra la participación más baja de

todas las prestaciones del sistema establecido por la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

En este sentido, sólo el 60,55% de los titulares de esta prestación no económica son mujeres, participación que, al igual que el resto de las prestaciones analizadas, es superior a la que reflejan las mujeres beneficiarias en el conjunto del territorio español, que se cifra en el 57,51%.

Lo anterior no descarta la presencia mayoritaria femenina en todas sus provincias, que sobre todo tiene su reflejo en Soria, en las 83,33% de los beneficiarios son mujeres. La Participación que reflejan las mujeres sorianas en esta prestación no sólo es la más elevada de esta Comunidad Autónoma, sino también la más alta de todas las provincias españolas.

• Edad del beneficiario

Al igual que entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica españoles, los más numerosos son aquellos que tienen una edad superior a los 75 años. El grupo de edad más representativo es el de aquellos que

tienen más de 80.

 

 

VISITA ASPANIAS

VISITA ASPANIAS

ASPANIAS. Asociación de Padres y Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual

Es una organización dedicada a la atención y promoción de las personas con discapacidad intelectual, comprometida en la defensa de los derechos de estos ciudadanos, que tiene como misión la mejora de la calidad de vida de las personas de dicho colectivo y de sus familias.
Su ámbito territorial es la ciudad y provincia de Burgos.

La Asociación basa su actuación en los principios de democracia interna, transparencia en su actuación y solidaridad entre sus miembros.
Los valores que la Asociación defiende son: la consideración de la Persona con Discapacidad Intelectual como sujeto de derechos y deberes, en plena igualdad con los demás, la importancia de las familias, la calidad en la actuación de las organizaciones y el interés por dicho colectivo de personas.
ASPANIAS, como asociación perteneciente al movimiento FEAPS, comparte plenamente los valores y la visión que esta postula y que se exponen a continuación.
Valores que responden a una visión compartida del mundo, de las personas con discapacidad intelectual y de la relación de éstas con ese mundo que les rodea.

ASPANIAS desarrolla su misión de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias mediante la organización de sus recursos e infraestructuras en torno a las siguientes áreas y servicios:

AREA DE FORMACION
AREA OCUPACIONAL
AREA ASISTENCIAL
AREA DE EMPLEO
AREA DE VIVIENDA
SERVICIO DE OCIO Y CULTURA
SERVICIO DE FAMILIAS
SERVICIOS GENERALES

APACE

APACE

Otra de las visitas que hemos realizado en este tiempo fue al centro de Parálisis Cerebral, APACE. 

 APACE es la Asociación de Parálisis Cerebral y Afines de Burgos y provincia. Se crea, sin ánimo de lucro, en 1979 con la finalidad de potenciar y facilitar toda clase de medios y servicios de carácter psicopedagógico, medico-asistencial y sociolaboral para la atención integral de las personas afectadas de Parálisis Cerebral y sus familias.

QUE ES LA PARÁLISIS CEREBRAL (P.C.)

 

La definición de parálisis cerebral adoptada por la Confederación ASPACE (Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines) es la siguiente: un trastorno global de la persona consistente en un desorden permanente y no inmutable del tono, la postura y el movimiento, debido a una lesión no progresiva en el cerebro antes de que su desarrollo y crecimiento sean completos. Esta lesión puede generar la alteración de otras funciones superiores e interferir en el desarrollo del sistema nervioso central.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE VIOLENCIA MACHISTA

CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE VIOLENCIA MACHISTA

VIOLENCIA MACHISTA.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de Programas Experimentales de Prevención en situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos
En virtud del artículo 8.4 del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre (LCyL 1998, 378) , por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo Seno se Producen Malos Tratos , que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la Realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo Seno se Producen Malos  Tratos

Primero . Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde «la protección y promoción de las familias y la infancia», de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril (RCL 2004, 1044) , 562/2004, de 19 de abril (RCL 2004, 1051, 1074) y 1600/2004, de 2 de julio (RCL 2004, 1538, 2035) .

Segundo . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 19 y 20 de su Estatuto ( Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero [RCL 1983, 405; ApNDL 1848] ) y los Reales Decretos de Transferencia 1112/1984, de 29 de febrero (RCL 1984, 1552; ApNDL 1872) («BOE» 13 de junio de 1984), 2064/1985, de 9 de octubre (RCL 1985, 2651; ApNDL 1891) («BOE», 6 de noviembre de 1985), 516/1987, de 3 de abril (RCL 1987, 984) («BOE» 15 de abril de 1987), 456/1989, de 28 de abril (RCL 1989, 1031) («BOE» 9 de mayo de 1989) y 2229/1993, de 17 de diciembre (RCL 1993, 3550) («BOE» 29 de diciembre de 1993).

Tercero . Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Cuarto . Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 («BOE» núm 311, de 29 de diciembre de 2006) incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.231G.454.02 transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas para menores en situación de dificultad social y maltrato tiene una dotación de 915.750,00 €.

Quinto . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Sexto . Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos .

Séptimo . Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 («BOE» núm. 72 de 24 de marzo de 2007).

Octavo . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCL 2000, 1380, 2126) , en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes, cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los «Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos  Tratos », mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el Anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, realizará la aportación total de setenta y tres mil doscientos veintitrés euros con ochenta y nueve céntimos (73.223,89 €), a cargo de la Aplicación Presupuestaria 09.21.313B01.46019 como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.02 para el ejercicio de 2007, aportará la cantidad de setenta y tres mil doscientos veintitrés euros con ochenta y nueve céntimos (73.223,89 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio.

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, Regla sexta , de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

-Fecha de puesta en marcha.

-Información económica.

-Actividades realizadas.

-Recursos utilizados.

-Sectores atendidos.

-Resultados obtenidos.

-Datos estadísticos.

-Dificultades y propuestas.

-Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Décima.

La duración del convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿POR QUÉ NO CONSUMO COCA COLA?

¿POR QUÉ NO CONSUMO COCA COLA?

COCA - COLA MATA

  -En Guatemala, India y Colombia, 28 trabajadores de Coca-Cola han sido asesinados o desaparecidos.

-Asesinatos por medio de paramilitares, detenciones, torturas, violación de derechos humanos, violación de los convenios colectivos..., son prácticas habituales de la multinacional.

  -De los 8.700 empleados de Coca-Cola en Colombia, más del 70% son trabajadores temporales que ganan menos del salario mínimo a cambio de jornadas laborales de 16 horas.

  -Mientras los campesinos latinoamericanos son asesinados por cultivar coca desde hace siglos, Coca-Cola goza de un derecho particular para su uso.

  -Coca-Cola contaminó grandes superficies agrícolas en la India con productos químicos altamente tóxicos y cancerígenos como el plomo y el cadmio.

  -Financió la campaña de George Bush y su política militarista.

  -COCA-COLA, NOCIVA PARA LA SALUD: La empresa utiliza ingredientes perjudiciales para la salud, como el ácido fosfórico (corrosivo de uso industrial usado para limpieza de motores) lo que provoca desmineralización ósea que impide la adecuada absorción de calcio en el organismo, contribuyendo así al debilitamiento de los huesos. La combinación de este ácido con azúcar refinado y fructuosa dificulta la absorción de hierro, lo que puede generar anemia y una mayor disposición para contraer infecciones, principalmente en niños, ancianos y mujeres embarazadas.

  Una lata de Coca-Cola contiene aproximadamente 10 cucharillas de azúcar. La    "Coca-Cola Light" que usa sustitutos de azúcar o azúcar sintético, provoca daños cerebrales, pérdida de memoria y confusión mental.

 

OTROS PRODUCTOS QUE PERTENECEN A COCA-COLA: Sprite, Fanta, Minute Maid, Aquabona, Aquarius, Nestea, Powerade, Nordic Mist