Blogia
baresycatedrales

CMIS

CENTROS PENITENCIARIOS (Preguntas tipo TEST)

CENTROS PENITENCIARIOS (Preguntas tipo TEST)

 1.¿En qué grado se enmarcaría el régimen cerrado y qué tipo de presos se encuentran en él?

A) En segundo grado y se encuentran presos que no se clasifican ni en el primer grado ni

en el tercer grado.

B) En primer grado y se encuentran presos considerados de peligrosidad extrema.

C) En tercer grado y se encuentran presos que hayan extinguido las tres cuartas partes

de la condena impuesta y porque se haya observado buena conducta.

 

2.¿En qué lugar se puede cumplir una pena de régimen abierto? (puede haber dos correctas)

A) En un centro abierto o de inserción social.

B) En unidades dependientes = instalaciones residenciales fuera de recintos

Penitenciarios.

C) En un departamento especial con tres horas de patio y en el que no puede haber más

de dos presos juntos.

 

3.Dentro de los derechos y deberes del preso, está el derecho a la comunicación, ¿qué tipos de comunicación hay?

A) Orales, escritas, vía internet….

B) Orales, escritas, telefónicas, especiales….

C) Gestual o escrita.

 

4.¿Qué centros son aquellos que pretenden retener y custodiar a personas detenidas y presos, y también pretenden cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses?

A) Establecimientos de preventivos

B) Establecimientos de cumplimientos.

C) Establecimientos especiales.

 

5.Dentro del tratamiento penitenciario, ¿ qué quiere decir régimen disciplinario?

A) Régimen cerrado donde se cumplen faltas graves,muy graves y leves.

B) Régimen que garantiza seguridad y conseguir convivencia entre presos.

C) Régimen que tiene como sanciones: -aumento de pena. –trabajos forzados….

 

6.¿Cómo se llaman los permisos que se conceden por fallecimiento, nacimiento de hijos…?

A) Ordinarios

B) Básicos.

C) Extraordinarios

 

Soluciones

1. B

2. A Y B

3. B

4. A

5. B

6. C

 

Noticias reglamento penitenciario

Noticias reglamento penitenciario

 

A la hora de salir de la cárcel (Reportaje)

España es el país europeo con mayor número de presos por población. Cuando uno de ellos sale de prisión se enfrenta a una realidad para la que muchas veces no está preparado; ni él, ni la sociedad que le debería acoger. Tres vidas en proceso de reinserción.

EL PAÍS SEMANAL (MERCEDES DE LA ROSA).-

Cuando un preso sale de la cárcel tras haber cumplido condena, inicia un proceso de reinserción para el cual, muchas veces, ni la sociedad ni él están preparados. Un complejo camino cuya meta es que la persona que ha delinquido y ha sido castigada por ello obtenga las herramientas necesarias para reintegrarse en la sociedad. Una tarea nada fácil y que afecta a muchos. España, con 62.794 presos, es, desde mayo, el país europeo con mayor número de reclusos por población (14 de cada 10.000).

Hay muchos chavales encarcelados que se merecen otra oportunidad; si se les cierran las puertas, probablemente volverán a delinquir cuando salgan. Además, ellos tienen ganas de trabajar y de tener una vida normal”. Eduardo Torres Villar sabe de lo que habla. Lleva seis años y cinco meses en prisión y, como dice, ha visto mucho. Él es uno de los pocos afortunados que han podido tener esa segunda oportunidad. Parques y Jardines, una empresa de mantenimiento de zonas verdes, le ha contratado a pesar de encontrarse en prisión. Según dice, esto le ha cambiado la vida. “El trabajo aquí lo es todo. Estuve deprimido hasta que empecé a trabajar. Ahora veo que hay vida fuera”. Para Eduardo supone el primer paso de regreso a la sociedad de la que hace mucho se apartó. Algo que anhela tanto como teme. Si todo va bien, en ocho meses obtendrá el tercer grado y sólo irá a la cárcel a dormir.

Tener un trabajo, una pareja o una familia fuera son condiciones imprescindibles para facilitar la reinserción de la población reclusa. Sin embargo, nada garantiza que el proceso sea un éxito. El camino hasta volver a ser uno más es largo y complejo. Hay otros muchos factores que inciden. Cuando las penas han sido largas, la mayoría de presos han pasado mucho tiempo sin trabajar ni formarse –si es que antes lo hicieron–, y esto añade dificultades a la hora de volver a vivir en comunidad. Si se añade que retornan a su ambiente habitual con los mismos problemas de antaño, no es de extrañar que la reincidencia sea de más de un 30%. “Es verdad que a veces descorazona ver estos datos”, explican en CIRE (Centro de Iniciativas para la Reinserción), “pero sólo por los casos en que funciona, vale la pena”.

Quienes trabajan para posibilitar el proceso de reinserción social y laboral de los presos apuntan a que éste debe comenzar mucho antes del regreso. Realizar cursos, talleres o trabajos dentro de prisión ayuda a obtener una formación, aunque sea básica, y a adquirir responsabilidades y nuevos hábitos. “Imprescindible es que sea antes de obtener el tercer grado, así podrán habituarse a las exigencias del exterior”, explica Betsabé, técnica de inserción referente de la prisión de Quatre Camins (La Roca del Vallés, Barcelona).

La falta de hábitos, de constancia, de contención y la baja autoestima son las carencias más frecuentes entre los internos que salen a la calle. “Hay que tener en cuenta que se les ha privado de autonomía durante mucho tiempo, y ésta se les tiene que ir devolviendo paulatinamente, acompañándoles. Cada proceso de reinserción es único, casi artesanal”, explica Betsabé.

Jorge lleva cuatro meses formándose como alicatador en un curso que la Fundación La Caixa ha organizado en el Instituto Gaudí de Barcelona, dentro de un programa de becas para reclusos en toda España, del que se beneficiarán unos 300 de ellos este año. De lunes a viernes, a las ocho de la mañana, él y otros internos salen de la prisión con el permiso previsto en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que se otorga cuando existe una oferta de trabajo en el exterior y el preso cumple una serie de requisitos. Durante ocho horas aprenden a trabajar con una simulación de una obra real. Jorge tiene 30 años, lleva tres en prisión –está en el ecuador de su condena–, y su régimen es de segundo grado. Si tras este curso consigue una oferta de trabajo, podría agilizarse el proceso para conseguir el tercer grado. Esta posibilidad es la que le motiva para ser uno de los mejores alumnos del curso. “Es muy meticuloso”, apunta el profesor Segovia. Jorge fue antes pinchadiscos y ayudante de cocina. “Empecé a los 13 años recogiendo vasos, y acabé pinchando en las mejores discotecas de España”, dice. “Llegué a creerme que era Dios viendo el mundo desde la cabina, y lo que era, en verdad, era un pringado”. Jorge se metió en el mundo de la droga, llegó a tomar diez gramos diarios de cocaína mezclada con pastillas. Y “eso”, dice, fue lo que le llevó a la cárcel. Un día robó 38 millones de las antiguas pesetas.

Educadores, trabajadores sociales, psicólogos y responsables de programas de reinserción saben lo difícil que es para quienes han estado aislados salir a la calle. La falta de oportunidades laborales y los prejuicios sociales hacia los ex reclusos suele ser la realidad con la que se topan. “Si le digo a alguien que vengo del talego, o se cruza de acera o se va”, expone Jorge, “y no te digo si encima le pido trabajo”. Esto hace que la cárcel suponga, para quienes llevan mucho en ella, el medio en el que se encuentran más seguros.

Como otros internos, Jorge tiene antecedentes toxicológicos, lo que, además de afectarle física y psicológicamente, obstaculiza aún más su proceso de reinserción. Sus supervisoras lo saben y cuentan con ello como parte del proceso. “No se les puede recluir y aislar al primer consumo, porque entonces no podríamos trabajar con casi ninguno de ellos”, reconoce Betsabé. “Normalmente son consumos puntuales, que ocurren cuando salen de permiso: se enfrentan a dificultades, y es lo más fácil para evadirse”. Ella fue quien propuso a Jorge para el curso, vio su historial, su potencial, consideró que sería capaz. “Cuando pensamos en alguien para un curso o trabajo, intentamos no mirar tanto el delito como el perfil de la persona, sus ganas, su situación penitenciaria”.

Después de haber permanecido tanto tiempo sin trabajar, la obligación de cumplir con una rutina y unas responsabilidades le ha costado a Jorge un gran esfuerzo. Pero reconoce que es lo mejor que le ha pasado desde que está preso. “El primer día vine aquí sin dormir, de los nervios”, recuerda mientras pone su teléfono móvil a cargar, “es que sino, no puedo llamar a la chavala”, aclara. La novia de Jorge, a la que conoció hace diez años, le espera fuera. Se ha trasladado de Almería a Barcelona para estar más cerca de él. “Suerte que la tengo, porque yo ya no puedo más”, confiesa, “ni mi madre tampoco”. El saber que ella está esperándole le anima, representa un pilar de estabilidad más el día que salga. “Cuando uno está en la cárcel no es sólo uno quien cumple la condena, también la cumplen las madres, los padres, los hermanos, los hijos y las parejas. Ellos lo pasan mal”, reconoce entre avergonzado y apenado.

A Eduardo, de 40 años, también le avergüenza que su familia haya sufrido por su culpa. Sobre todo, le preocupa no poder ser independiente al salir y tener que volver a casa de sus padres. De momento cuenta con un contrato de ocho meses y un sueldo de 1.200 euros, y eso le tranquiliza. Dice que hará todo lo posible para no meterse en líos. “Ya he aprendido”. El último en el que se metió, provocado por un “calentón” con el nuevo amigo musulmán de su ex novia, le costó estos últimos siete años de reclusión. Se arrepiente: “He perdido, lo mires por donde lo mires”. Ahora, cuando sale de permiso, se queda tranquilo en casa con sus padres, sus hermanos y sus muchos sobrinos, “aunque algo tendré que hacer para conocer a una chica. Yo también quiero casarme y tener hijos

-Cabida del integrador o integradora social respecto a esta noticia:

Una vez fuera de la cárcel: el integrador podría hacer la labor de:

-Cursos de formación laboral (ayudar hacer currículums,buscar trabajo) y facilitación mediante mediación de el integrador con la empresa. (posible duración de los cursos: hasta que la persona tenga un trabajo y esté trabajando en él un mínimo de 2 meses por ejemplo, para hacerle un seguimiento).

- Habilidades sociales (que ayuden a su integración tanto laboral, como personal)

-Motivación  (del integrador hacia la persona) pues suelen perder la motivación en el primer fracaso.( subir la autoestima)

- Restablecimiento de  relaciones personales

REGLAMENTO PENITENCIARIO

REGLAMENTO PENITENCIARIO

 LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA ES UN SERVICIO PÚBLICO QUE SE REGULA POR LEYES Y REGLAMENTOS QUE DESARROLLAN UN PODER DISCIPLINARIO.
-FINALIDAD:  LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTARÁN ORIENTADAS HACIA LA REDUCCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Y NO PODRÁN CONSISTIR EN TRABAJOS FORZADOS” (Artículo 25 de la Constitución)
LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TIENEN COMO FIN PRIMORDIAL LA REEDUCACIÓN Y LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS A PENAS Y MEDIDAS PENALES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, ASÍ COMO LA RETENCIÓN Y CUSTODIA DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS. IGUALMENTE TIENEN A SU CARGO UNA LABOR ASISTENCIAL Y DE AYUDA PARA INTERNOS Y LIBERADOS”. (Ley Orgánica Penitenciaria, Artículo 1).
La persona condenada goza de todos los derechos fundamentales excepto aquellos limitados por la sentencia condenatoria.

Nada más ingresar se procederá a una completa separación teniendo en cuenta el sexo, edad, antecedentes, estado físico y mental y en función de las exigencias del tratamiento. Se fomentará su participación en todas las actividades deportivas, educativas, recreativas, culturales y la participación en las cooperativas de trabajo que puedan organizarse.

Los recuentos, caheos y registros se harán con las garantías debidas y el respeto por la dignidad de la persona.

1. CLASIFICACIÓN EN GRADOS PENITENCIARIOS

Los presos condenados pueden encontrarse en 4 grados diferentes (pero no tienen por qué pasar por todos ellos).

-Primer grado:

Régimen cerrado: Preso considerado de peligrosidad extrema o por falta de adaptación a otros regímenes penitenciarios.

Se caracteriza por el cumplimiento en celdas individuales, con limitación de actividades en común y un mayor control de los internos.

Tiene dos modalidades:

-según sean inadaptados: a quienes se internará en módulos de régimen cerrado, en el que disfrutan de un mínimo de cuatro horas de vida en común y pueden realizar actividades con otros internos.

Según sean peligrosos: a quienes se interna en departamentos especiales, donde disfrutan de un mínimo de tres horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos. Tienen cacheos diarios, y toda la actividad tratamental se dirige a lograr la adaptación al régimen ordinario. Se consideran peligrosos a los penados que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Los clasificados en primer grado no pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas”.

-Segundo grado: Se cumple en establecimientos de régimen ordinario

Régimen ordinario: presos que no se clasifiquen ni en el primer grado, ni en el tercer grado. Es el más extenso.

Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas y dos horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas y para las comunicaciones con el exterior.

-Tercer grado: (régimen abierto) Se puede cumplir en:

-Un centro abierto o de inserción social

-En secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente

-En unidades dependientes, (instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas).
Se ejecuta un programa individualizado de tratamiento en cada penado. Para acudir a una Unidad Dependiente se requiere la aceptación expresa del reo. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de ocho horas diarias, nocturnas (4 noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las 16 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes). También se disfrutan como libres los días festivos. Además se pueden obtener permisos ordinarios de salida de hasta 48 días al año, pudiendo disfrutar de permisos extraordinarios. Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.
El Reglamento además ha previsto un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro. Establece esta posibilidad cuando "de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales”.
El régimen abierto tiene una subespecie denominada régimen abierto restringido. Para penados de tercer grado con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar.
El régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que el penado desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior, (excepto en el caso de las mujeres, que su régimen carece de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar").

-Libertad condicional: se cumple en régimen de libertad. El periodo es indeterminable.

Personas sentenciadas que:

-Se encuentran en tercer grado.

-Han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

-Hayan observado buena conducta con pronóstico individualizado favorable de reinserción social.

Excepcionalmente, el juez puede conceder libertad condicional a:

-presos que estén en tercer grado y hayan extinguido las dos terceras partes de su condena.

-personas de 70 años con enfermedades graves o padecimientos Incurables.

2. DERECHOS Y DEBERES DEL PRESO

Aunque están privados de libertad, tienen derecho a comunicar con el entorno social y familiar.

Relación con el exterior:

-Comunicación: pueden ser :

-Orales: Internos de primer y segundo grado: dos comunicaciones a la semana.

Tercer grado: pueden comunicarse las veces que quieran según su Horario de trabajo.

Duración de cada llamada: 20 minutos mínimas.

Personas que pueden comunicarse con el interno: 4 personas.

Las comunicaciones pueden suspenderse si se dan razones para ello

-Escritas: no hay limitación de número de cartas.

-Telefónicas: se permiten en casos urgentes (lejanía de familiares…)

-Especiales: en locutorios especiales, no se suspenden salvo que haya una autorización judicial

Tipos: -Relaciones íntimas “vis a vis”: (una vez al mes, duración de 1 a 3 horas)

-Comunicaciones Familiares: (una al mes, duración de 1 a 3 horas)

-Comunicaciones de Convivencia: una visita cada 3 meses, duración 4 horas.

-Otro tipo de comunicaciones: con abogados, procuradores, profesionales (duración indefinida)

-Permisos:

-Ordinarios: objetivo: preparar al recluso para su salida del centro penitenciario.

Duración: Presos segundo grado: 36 días al año

Presos de tercer grado: 48 días al año, más permisos de salida los fines de semana.

-Extraordinarios: se conceden por: -Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, pareja….

-Nacimiento: de hijo (del matrimonio o no)

-Consulta ambulatoria: A presos de segundo y tercer grado, (12 horas.)

Estos permisos deben ser autorizados por :

-El juez de vigilancia: presos de primer grado

-Director del centro: presos de segundo grado.

-El centro: presos de tercer grado.

-Autoridad judicial: presos preventivos

-Redención de penas por trabajo: (Desaparece por la publicación del código penal de 1995, salvo los penados con anterioridad).

3. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

-Establecimientos de preventivos: Centros para retener y custodiar a personas detenidas y presos. También para cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses.

-Establecimientos de cumplimientos: centros para ejecutar las penas privativas de libertad. También se separan a hombres, menores y mujeres.

Excepcionalmente dependiendo de la personalidad del interno, pueden permanecer en un centro de jóvenes, personas de 21 a 25 años.

-Establecimientos especiales: centros de carácter asistencial.

-Centros hospitalarios

-Centros psiquiátricos:

-Centros de rehabilitación social

4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Conjunto de actividades que pretenden la reeducación y reinserción social de los penados a través de: talleres ocupacionales, talleres productivos, actividades de mantenimiento, participación en actividades de voluntariado…

5. Régimen disciplinario: finalidad: garantizar seguridad y conseguir convivencia entre los presos.

Infracciones disciplinarias: -Faltas graves

-Faltas muy graves

-Faltas leves

Sanciones: -Aislamiento en celda (14 días)

-Aislamiento (hasta 7 fines de semana)

-Privación de permisos salida por un tiempo (no más de 2 meses)

-Limitación de comunicaciones orales

-Privación de paseos y actos recreativos (un mes máximo)

6. ALTERNATIVAS A LA PRISiÓN

SUSPENSIÓN (de la ejecución) (Artículos 80 a 87 del Código Penal). Para penas no superiores a 2 años sin antecedentes, o cuando existe la condición de cumplimiento de determinadas condiciones.

SUSTITUCIÓN (de la pena privativa de libertad) (Artículo 88 del Código Penal).

- personas extranjeras con penas menores de 6 años (se les aplica la expulsión)

- arrestos de fin de semana

- trabajos en beneficio de la comunidad

- días-multa (1 día de prisión = 2 cuotas de multa)

Nueva campaña de Sanidad para prevenir el consumo de cocaína entre los jóvenes

 

Nueva campaña de Sanidad para prevenir el consumo de cocaína entre los jóvenes

Tiene por lema "Cocaína, ¿se lo vas a dar todo?" y persigue destruir algunos de los falsos mitos que existen en torno a esta sustancia

Jano Online y agencias
26/09/2007 09:57

Los jóvenes de 14 a 25 años son el objetivo de la nueva campaña del Ministerio de Sanidad y Consumo dirigida a prevenir el consumo de cocaína, cuyo lema es "Cocaína, ¿se lo vas a dar todo?".

La campaña pretende "aumentar los niveles de percepción del riesgo que corren los jóvenes con el consumo de cocaína" y, en consecuencia, lograr que descienda su uso, relacionar su consumo con el fracaso en diferentes aspectos cotidianos de la vida y la pérdida de amigos, estudios, familia, relaciones personales, trabajo, etc.

La iniciativa también persigue destruir algunos de los falsos mitos que existen en torno a esta sustancia como, por ejemplo, que su consumo esporádico puede controlarse, cómo erróneamente piensan muchos jóvenes. Para ello, el mensaje se pone en boca de un personaje, la cocaína, que se dirige directamente a los jóvenes y adolescentes.

Esta campaña es una de las iniciativas que se contemplan en el Programa de Actuación Específica contra la cocaína, que el Ministerio, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, puso en marcha a principios de este año. A fecha de hoy, este programa ha impulsado ya más de 70 actuaciones, con un coste total cercano a los 6 millones de euros.

La emisión de la campaña, que comienza hoy miércoles, 26 de septiembre y finalizará el próximo 9 de octubre, cuenta con una inversión total de 2.200.000 de euros. Su difusión se realizará a través de televisión, radio, prensa escrita, internet y publicidad exterior.

REAL DECRETO 1722/1981, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS

REAL DECRETO 1722/1981, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA A MINUSVALIDOS PSIQUICOS

POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Y CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSION CONSIGNADOS EN SUS PRESUPUESTOS, SE HA CONSTRUIDO UN CENTRO DESTINADO A LA ATENCION ESPECIALIZADA DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS EN EL PARAJE DENOMINADO , DE BURGOS. UNA VEZ CULMINADA ESTA FASE INICIAL PROCEDE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU INMEDIATO EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, GARANTIZANDO LA RENTABILIDAD SOCIAL DE LA INVERSION REALIZADA

A ESTOS EFECTOS, Y POR LO QUE SE REFIERE A LOS BENEFICIARIOS DEL CENTRO QUE AHORA SE CREA, SE CONSIDERA CONVENIENTE DESTINAR EL MISMO A MINUSVALIDOS PSIQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS, POR SER ESTE EL COLECTIVO QUE CUENTA ACTUALMENTE CON MENOR COBERTURA DE INSTALACIONES ADECUADAS, TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO, Y CUYA INADECUADA ATENCION GENERAL IMPORTANTES COSTES SOCIALES

EN CUANTO A SU GESTION, EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO UNO DEL REAL DECRETO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TREINTA DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, FACULTA A DICHO INSTITUTO PARA CONCERTAR LAS ACCIONES ASISTENCIALES DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DIRIGIDOS Y TUTELADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, EN LA ACTUALIDAD DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL EN VIRTUD DEL DECRETO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE TREINTA DE JUNIO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO.-UNO . EL CENTRO CONSTRUIDO POR EL EXTINGUIDO MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BURGOS, EN EL LUGAR DENOMINADO , SE CONSTITUYE COMO CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS Y TOMA DE DENOMINACION DEL PARAJE DONDE SE ENCUENTRA ENCLAVADO

DOS. EL CITADO CENTRO SE DESTINA A LA ATENCION ESPECIALIZADA DE MINUSVALIDOS PSQUICOS GRAVEMENTE AFECTADOS, DE AMBOS SEXOS

ARTICULO SEGUNDO.-UNO. POR EL ESTADO SE ENCOMIENDA LA GESTION DEL CITADO CENTRO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDANDO AFECTADO A LAS FINALIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE MINUSVALIDOS Y RESERVANDOSE EL ESTADO UN PORCENTAJE DE PLAZAS NO SUPERIOR AL TREINTA POR CIENTO DEL TOTAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL

DOS. LAS CONDICIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL INDICADO CENTRO, ASI COMO LAS DE RESERVA DE PLAZAS A FAVOR DEL ESTADO SE FIJARAN MEDIANTE RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE ACCION SOCIAL, EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL REAL DECRETO DOS MIL UNO/MIL NOVECIENTOS OCHENTA , DE TRES DE OCTUBRE

ARTICULO TERCERO.-LA FINANCIACION PRECISA PARA EL ACONDICIONAMIENTO, DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUE SE TRANSFIERE SE REALIZARA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PAR LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO

DADO EN MADRID A VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, JESUS SANCHO ROF

La LISMI en Castilla y León

La LISMI en Castilla y León

PERFIL  DEL BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI EN CASTILLA Y LEÓN

El beneficiario tipo en esta Comunidad Autónoma puede ser definido como una

mujer mayor de 70 años afectada por

 Los rasgos reseñados permiten afirmar que el perfil del beneficiario castellano-leonés es coincidente con el del conjunto

del territorio español, si bien del análisis de las distintas variables es posible reseñar que la participación en esta

Comunidad Autónoma de los mayores de 80 años es la segunda más elevada de todas las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

 • Sexo del beneficiario

El análisis de esta variable en los beneficiarios de las prestaciones LISMI da como resultado, al igual que en el conjunto

del Estado, el claro predominio de las mujeres.

La participación femenina en esta Comunidad Autónoma se cifra en el 81,82%, proporción que es algo superior a la del 81,04%, que reflejan el conjunto de las beneficiarias españolas.

Dicho predominio se refleja como una constante en todas las provincias castellano-leonesas, si bien destacan diferencias

cuantitativas. En este sentido, la provincia de León refleja la menor representación de mujeres entre sus beneficiarios,ya que éstas suponen sólo el 74,17%. Por otro lado, los beneficiarios de Segovia y Soria son mujeres en una proporción superior al 95%, participaciones que no sólo son las más elevadas de esta Comunidad Autónoma,  sino también de todas las provincias españoles.

 Edad del beneficiario

 Al igual que en el conjunto de beneficiarios distintos de prestaciones LISMI españoles,

 los castellano-leoneses registran las mayores participaciones entre aquellos que tienen una edad superior a los 70 años, siendo el grupo de edad mayoritario, el de los mayores de 80 años.

A pesar de las similitudes indicadas, cabe destacar que la participación de los beneficiarios castellano-leoneses mayores de 80 años, que se cifra en el 39,02%, es superior a la que reflejan el conjunto de los españoles, lo que tiene como efecto que sea la segunda más elevada de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, sólo superada por la

Región de Murcia. Dicho mayor peso, que también se muestra entre los menores de 24 años, tiene como efecto que las participaciones que reflejan los beneficiarios castellano-leoneses con edades entre 35 y 69 años sean inferiores a las que registran el conjunto de los beneficiarios residentes en el territorio español. La conclusión que es posible extraerde estos resultados se concreta en que el beneficiario castellano-leonés tiene una edad superior.

La distribución por edades de los beneficiarios distintos castellano-leoneses es posible trasladarla a las distintas provincias que configuran esta Comunidad Autónoma. En este sentido, la preeminencia de los beneficiarios mayores de 80 años se refleja en todas ellas, destacando que el 45,32% de los titulares de Salamanca estén incluidos en dicho

grupo de edad, participación que, por otro lado, es la segunda más alta, tras Guadalajara, de las que se registran en las provincias españolas.

Por otro lado, la mayor proporción de titulares menores de 24 años en esta Comunidad Autónoma respecto a la global española tiene su origen en las que registran las provincias de León, Salamanca y Ávila, sobre todo esta última en la que el 9,55% de sus titulares están incluidos en ese grupo de edad.

No obstante, el análisis, como variable de la edad del pensionista no quedaría completo, si, además, no se combinara con su distribución por sexos, cuyos datos se reflejan en la pirámide del gráfico 1.

 De este modo, se observa, que al igual que en el conjunto del territorio español, los beneficiarios castellano-leoneses con edades comprendidas entre los 25 y los 34 años son mayoritariamente hombres.

No obstante como diferencia, es posible reseñar que el mayor número de titulares varones se corresponde con aquellos que tienen una edad entre los 45 a los 64 años.

 PERFIL DEL BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY 13/1982, A DICIEMBRE DE 2006 /

 

 Residente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 La mayor presencia femenina se manifiesta como una constante en el resto de los tramos de edad ,destacando que la misma se incrementa en relación con la edad. De este modo, si las mujeres beneficiarias participan con un 51,17%

respecto al total de titulares con edades comprendidas entre los 35 y los 44 años, dicha representación alcanza el

90,26% respecto a aquellos cuya edad se sitúa entre los 75 a los 79 años.

 Tipo de discapacidad que afecta al beneficiario

 Los beneficiarios distintos castellano-leoneses de las prestaciones LISMI están afectados mayoritariamente por una discapacidad de tipo físico, ya que lo están el 69,69% del total, participación que es algo inferior a la global española,

que se cifra en el 70,68%.

De un análisis comparativo de los tipos de discapacidad mayoritarios que afectan a los beneficiarios distintos de prestaciones LISMI en esta Comunidad Autónoma con los que resultan de los datos específicos de cada una de las provincias castellano-leonesas, es posible afirmar que los elementos definitorios indicados anteriormente pueden ser

de aplicación a aquellas, aunque reflejan determinadas peculiaridades.

En este sentido, por su mayor proporción, destaca que el 81,76% de los beneficiarios de León están afectados de una discapacidad física, participación que es de sólo el 55,36% en Ávila, provincia que, por otro lado, refleja la segunda representación más elevada en las de tipo sensorial, después de Salamanca. Asimismo, los titulares de Ávila reflejan

la participación más elevada, con un 24,95%, entre aquellos que se encuentran afectados por discapacidades de tipo psíquico.

Los resultados coinciden si el tipo de discapacidad se pone en relación con el sexo del beneficiario. De este modo Los resultados coinciden si el tipo de discapacidad se pone en relación con el sexo del beneficiario. De este modo,las discapacidades de tipo físico son mayoritarias entre las mujeres beneficiarias,en cuanto que éstas afectan al 71,69%

del total de mujeres. El mayor peso específico de las discapacidades de tipo físico en las mujeres beneficiarias tiene su reflejo en todas las provincias castellano-leonesas, aunque con diferencias reseñables. En este sentido, las titulares de Burgos y León son las que reflejan las mayores participaciones de este tipo de discapacidades, sobre todo esta última provincia, ya que las presentan el 85,15% de sus titulares. En el otro extremo, Ávila es la que refleja una menor proporción de mujeres afectadas por discapacidades físicas, ya que sólo tienen una representación del 57,14%.

Por otro lado, al igual que el conjunto de beneficiarios españoles, Por otro lado, al igual que el conjunto de beneficiarios españoles, los hombres beneficiarios se encuentran afectados

mayoritariamente por discapacidades de tipo fisico, con una participación del 60,66%.

PERFIL DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y DEL BENEFICIARIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI /

 Edad y sexo de los beneficiarios distintos de prestaciones LISMI en Castilla y León

 La preeminencia de las discapacidades físicas no se refleja en las distintas provincias castellano-leonesas. En este sentido, los beneficiarios afectados de discapacidades psíquicas

son mayoritarios en Zamora y, sobre todo, en Soria, donde el 55,56% de los hombres beneficiarios presentan este tipo de discapacidades.

8.2. PERFIL DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS

MÍNIMOS

• Sexo del beneficiario

Si del análisis de esta variable entre los beneficiarios distintos de las prestaciones LISMI se ha resaltado el claro predominio de las mujeres, la presencia de éstas entre los titulares del subsidio de garantía de ingresos mínimos se hace aún más evidente.

 En este sentido, el 95,51% de los titulares del subsidio de garantía de ingresos mínimos son mujeres. Dicha participación es no sólo la más elevada que se registra en cada una de las prestaciones sociales y económicas establecidas por la Ley de Integración Social de los Minusválidos en esta Comunidad Autónoma, sino que también supera en más de cuatro puntos a la que se registra en el conjunto de los beneficiarios españoles de este subsidio, que se cifra en el

91,14%.

Dicho predominio se refleja como una constante en todas las provincias castellano-leonesas, alcanzando las mujeres beneficiarias de Segovia una participación del 97,74%, la más elevada de las provincias españolas. En el otro extremo, las mujeres perceptoras del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Burgos son menos representativas, aunque con una participación que se cifra en el 90,51%.

 

• Edad del beneficiario

La edad de los beneficiarios castellano-leoneses del subsidio de garantía de ingresos mínimos es mayor que la del conjunto de los titulares españoles. Esta afirmación es posible motivarla en que si bien, al igual que en éstos los titulares mayores de 75 años son los más numerosos,

 su participación del 58,02% es más elevada, siendo igualmente mayor la correspondiente a los mayores de 80 años, que es la segunda más alta, tras Murcia, que se registra en las

distintas Comunidades y Ciudades Autónomas.

Los rasgos definidos globalmente para los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos castellano-leoneses es posible trasladarlos a las distintas provincias que configuran esta Comunidad Autónoma, aunque con algunas diferencias. En este sentido, nuevamente, destaca que más del 50% de los beneficiarios de Salamanca sean mayores

de 80 años, proporción que en Valladolid se reduce al 28,07%, que, sin embargo, supera a la global española del 26,95%.

No obstante, el análisis, como variable de la edad del pensionista no quedaría completo, si, además, no se combinara con su distribución por sexos, cuyos datos se reflejan en la pirámide del gráfico 2.

En la combinación de ambas variables, se observa que, a diferencia de la totalidad de los beneficiarios españoles, la superioridad femenina no se manifiesta entre los beneficiarios castellano-leoneses con edades comprendidas entre los 25 y los 34 años, ya que en dicho tramo de edad el número de hombres es superior al de mujeres.

 No obstante, como rasgo coincidente, los tramos de edad en los que se registran el mayor número de titulares varones, aunque no sean los más representativos, se sitúan entre los 35 a los 54 años, que concentran al 51,76% del total de hombres beneficiarios.

  La mayor presencia femenina se manifiesta como una constante en el resto de los grupos de edad analizados, destacando que la participación de éstas se incrementa con la edad. De este modo, si las mujeres beneficiarias participan

 PERFIL DEL BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY 13/1982, A DICIEMBRE DE 2006 /

 

 8.3. PERFIL DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA

PERSONA

 • Sexo del beneficiario

Nuevamente, como rasgo característico de los beneficiarios de las prestaciones LISMI,

 la presencia de las mujeres entre los titulares del subsidio por ayuda de tercera persona es mayoritaria.

 En este sentido, el 92,23% de los titulares del subsidio por ayuda de tercera persona son mujeres, participación que, si bien, es menos elevada que la que se registra en el subsidio de garantía de ingresos mínimos, supera a la del conjunto de los beneficiarios residentes en España, que se cifra en el 82,90% y se configura como la segunda más elevada de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Al igual que entre los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, el predominio femenino se refleja como una constante en todas las provincias castellano-leonesas, aunque con diferencias cuantitativas reseñables. En este sentido, destaca, por un lado que la totalidad de los beneficiarios con domicilio en Soria sean mujeres y, por otro lado, que si bien las mujeres perceptoras del subsidio por ayuda de tercera persona de León son las menos representativas, su participación del 88,30% es superior a la global española.

 • Edad del beneficiario

Coincidiendo con los perceptores del subsidio por ayuda de tercera persona residentes en el conjunto del territorio español, aquellos que tienen su domicilio en Castilla y León con una edad superior a los 75 años participan con el

53,23% del total, siendo el grupo de edad más representativo el que incluye a los que tienen más de 80 años, que es una de las constantes en todas las prestaciones de esta Comunidad Autónoma.

 PERFIL DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y DEL BENEFICIARIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA LISMI /

Edad y sexo de los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos en Castilla y León los titulares castellano-leoneses mayores de 80 años se cifra en el 35,87% y es el tercero más elevado después de las Comunidades Autónomas de Murcia y La Rioja.

La preeminencia indicada de los beneficiarios mayores de 80 años se refleja en todas las provincias castellano-leonesas, destacando las altas participaciones que se registran en Segovia y Palencia, sobre todo en la primera provincia, ya que el 55,70% de sus titulares están incluidos en ese grupo de edad.

En relación con lo anterior, el peso de los titulares castellano-leoneses menores de 54 años es menor que el del conjunto de los beneficiarios españoles, reflejando sólo una participación superior entre los menores de 24 años, que tiene su origen en la alta proporción que registran en León, Palencia y Ávila.

No obstante, el análisis, como variable de la edad del pensionista no quedaría completa, si, además, no se combinara con su distribución por sexos, cuyos datos se reflejan en la pirámide siguiente.

De este modo, si la superioridad femenina en todos los grupos de edad define el perfil en el conjunto de los beneficiarios españoles, también es el rasgo más característico del titular castellano-leonés. Asimismo, el mayor número de titulares varones tienen entre 35 y 54 años, representando al 34,04% del total de hombres beneficiarios.

Si bien,la presencia femenina es exclusiva en los titulares menores de 24 años, la participación de éstas se incrementa en relación con la edad. De este modo, si las mujeres beneficiarias participan con un 53,33% respecto al total de titulares con edades comprendidas entre los 35 y los 44 años, dicha representación alcanza el 94,47% respecto a los mayores de 80 años.

 8.4. PERFIL DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y

COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE

 • Sexo del beneficiario

El análisis de esta variable ha puesto de manifiesto la importante presencia de las mujeres, tanto entre los beneficiarios distintos de las prestaciones LISMI, como en las prestaciones ya analizadas.

 

  8.5. PERFIL DEL BENEFICIARIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN

FARMACÉUTICA

 • Sexo del beneficiario

Si el análisis de esta variable ha puesto de manifiesto la importante presencia de las mujeres, tanto entre los beneficiarios distintos de las prestaciones LISMI, como en las prestaciones ya analizadas, con una importante reducción en el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, destaca que la preeminencia femenina entre los titulares de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, si bien se mantiene, registra la participación más baja de

todas las prestaciones del sistema establecido por la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

En este sentido, sólo el 60,55% de los titulares de esta prestación no económica son mujeres, participación que, al igual que el resto de las prestaciones analizadas, es superior a la que reflejan las mujeres beneficiarias en el conjunto del territorio español, que se cifra en el 57,51%.

Lo anterior no descarta la presencia mayoritaria femenina en todas sus provincias, que sobre todo tiene su reflejo en Soria, en las 83,33% de los beneficiarios son mujeres. La Participación que reflejan las mujeres sorianas en esta prestación no sólo es la más elevada de esta Comunidad Autónoma, sino también la más alta de todas las provincias españolas.

• Edad del beneficiario

Al igual que entre los beneficiarios de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica españoles, los más numerosos son aquellos que tienen una edad superior a los 75 años. El grupo de edad más representativo es el de aquellos que

tienen más de 80.

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE VIOLENCIA MACHISTA

CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE VIOLENCIA MACHISTA
VIOLENCIA MACHISTA.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de Programas Experimentales de Prevención en situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos
En virtud del artículo 8.4 del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre (LCyL 1998, 378) , por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo Seno se Producen Malos Tratos , que figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la Realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo Seno se Producen Malos  Tratos

Primero . Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde «la protección y promoción de las familias y la infancia», de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril (RCL 2004, 1044) , 562/2004, de 19 de abril (RCL 2004, 1051, 1074) y 1600/2004, de 2 de julio (RCL 2004, 1538, 2035) .

Segundo . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 19 y 20 de su Estatuto ( Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero [RCL 1983, 405; ApNDL 1848] ) y los Reales Decretos de Transferencia 1112/1984, de 29 de febrero (RCL 1984, 1552; ApNDL 1872) («BOE» 13 de junio de 1984), 2064/1985, de 9 de octubre (RCL 1985, 2651; ApNDL 1891) («BOE», 6 de noviembre de 1985), 516/1987, de 3 de abril (RCL 1987, 984) («BOE» 15 de abril de 1987), 456/1989, de 28 de abril (RCL 1989, 1031) («BOE» 9 de mayo de 1989) y 2229/1993, de 17 de diciembre (RCL 1993, 3550) («BOE» 29 de diciembre de 1993).

Tercero . Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Cuarto . Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 («BOE» núm 311, de 29 de diciembre de 2006) incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.231G.454.02 transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas para menores en situación de dificultad social y maltrato tiene una dotación de 915.750,00 €.

Quinto . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Sexto . Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos .

Séptimo . Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 («BOE» núm. 72 de 24 de marzo de 2007).

Octavo . Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCL 2000, 1380, 2126) , en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes, cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los «Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos  Tratos », mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el Anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, realizará la aportación total de setenta y tres mil doscientos veintitrés euros con ochenta y nueve céntimos (73.223,89 €), a cargo de la Aplicación Presupuestaria 09.21.313B01.46019 como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.02 para el ejercicio de 2007, aportará la cantidad de setenta y tres mil doscientos veintitrés euros con ochenta y nueve céntimos (73.223,89 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio.

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, Regla sexta , de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

-Fecha de puesta en marcha.

-Información económica.

-Actividades realizadas.

-Recursos utilizados.

-Sectores atendidos.

-Resultados obtenidos.

-Datos estadísticos.

-Dificultades y propuestas.

-Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Décima.

La duración del convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León

Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León

LEY 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

Nº de Disposición:

7/2007 

BOE:

270/2007 

Fecha Disposición:

22/10/2007 

Fecha Publicación:

10/11/2007

Órgano Emisor:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN 

Categorias:

Derechos de la Mujer
Recursos de Inconstitucionalidad 

 

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El artículo 10.5 de
la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, dispone que «La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra las mujeres, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima lo solicite».

La instrumentación de dicha medida exige el consiguiente desarrollo reglamentario, estableciendo el procedimiento encaminado a obtener dicha personación. Por parte de la Junta de Castilla y León se ha procedido, en consecuencia, a la elaboración del correspondiente Proyecto de Decreto con el propósito de atender a dicha finalidad.

Así, el texto remitido al Consejo Consultivo de Castilla y León disponía la personación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos penales en los supuestos de actos de violencia contra las mujeres acaecidos en el territorio de Castilla y León ejercidos por sus cónyuges (o quienes hayan estado vinculados a ellos por relaciones similares, aun sin convivencia), cuando la especial gravedad de los hechos o la situación de la víctima o las circunstancias especiales lo hagan oportuno, siempre que la víctima o familiar hasta el cuarto grado, en caso de muerte, formule la correspondiente solicitud.

El dictamen del Consejo Consultivo puso de manifiesto la dificultad de obtener el resultado pretendido a la vista de las limitaciones derivadas del tenor literal de la Ley: «Para el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y así personarse en los procedimientos de violencia contra las mujeres es preciso que la víctima lo solicite; por lo tanto, el decreto no puede regular aquello que la Ley no le permite, «quae non sunt permissae prohibita intelliguntur», y aunque en muchos casos la violencia de género tiene ese fatal desenlace, si la ley no prevé implícitamente el caso de muerte al referirse en el artículo 10.5 de
la Ley 1/2003, de 3 de marzo, a la solicitud de la víctima, sólo debe prever la asistencia para el supuesto en que se hayan ocasionado lesiones a la víctima», para añadir más adelante «No obstante, entendemos que sería plausible recoger en dicha Ley dicha posibilidad».

Con todo ello, con el propósito de otorgar una más amplia atención a las víctimas de la violencia de género, se propone modificar el artículo 10.5 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León en el sentido de ampliar el ámbito subjetivo para que la solicitud de la personación no se limite únicamente a la víctima, sino que incluya también los supuestos de fallecimiento de la víctima, lo que determina la necesidad de abrir el texto legislativo para que la solicitud pueda llevarse a cabo por sus familiares. A estos efectos la vinculación con la víctima se fija en el cuarto grado, también de acuerdo con la propuesta efectuada por el propio Consejo Consultivo de Castilla y León.

 


    El artículo 10.5 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

    «5. La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos.»

    Disposición final.

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Valladolid, 22 de octubre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

    (Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 210, de 29 de octubre de 2007)